Además de las causas de extinción expuestas en esta serie (que podéis consultar al final de esta entrada), merecen ser citadas las siguientes: confusión; imposibilidad de la prestación; concurso de dos causas lucrativas; consentimiento contrario o disenso; existencia de un término final o de una condición resolutoria; prescripción extintiva de la acción; muerte de una de las partes; transacción y compromiso; y excepcionalmente por capitis deminutio.
- Otras causas de extinción de obligaciones en Derecho romano
+ Confusión
La confusión, es decir, la reunión en una misma persona de las cualidades de acreedor y deudor (1).
+ Imposibilidad de la prestación
Si la cosa, objeto de la obligación, es un cuerpo cierto e individualmente determinado, es decir, una species y no un género, y perece por caso fortuito, el deudor queda libre de su obligación, a no haber incurrido en mora o venir por otro concepto obligado a la prestación de aquel caso. Lo propio sucede si el deudor se encuentra en absoluta imposibilidad, no imputable a él, de ejecutar la prestación.
+ Concurso de dos causas lucrativas
El crédito que tiene una persona para exigir alguna cosa a título gratuito se extingue si adquiere la misma cosa en virtud de otro título lucrativo. Para que esta extinción se realice es necesario: 1.º, que se trate de cosas individualmente determinadas, esto es, de una species; 2.º, que haya sido adquirida a título gratuito la misma cosa, y no su estimación, y 3.º, que las dos adquisiciones se verifiquen por modo igualmente ventajoso.
+ Consentimiento contrario o disenso
Las obligaciones contraídas por el nudo consentimiento, se disuelven de la misma manera, esto es, consintiendo ambas partes lo contrario, o, como suele decirse, por el mutuo disenso; pero para que este efecto se produzca es preciso que la obligación no haya sido ejecutada ni por una ni por otra parte (rebus adhuc integris; re nondum secuta).
+ La existencia de un término final o de una condición resolutoria
La obligación contraída bajo condición resolutoria se reputa no contraída cuando la condición se cumple, y cuando la duración de la obligación ha sido limitado por medio de un plazo determinado, y este plazo vence, el deudor puede válidamente rechazar la acción del acreedor mediante una excepción (exceptio doli o exceptio pacti).
+ Prescripción extintiva de la acción, muerte de una de las partes, transacción y compromiso
Las obligaciones se extinguen también por la prescripción extintiva de la acción, por muerte de una de las partes (2), por transacción y compromiso, y excepcionalmente mediante capitis deminutio, la cual, sin embargo, dejaba subsistente la obligación natural (3).
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(1) Esto sucede especialmente en el caso de que el acreedor venga a ser heredero del deudor, o viceversa. Ulpianus, fr. 75; Papinianus, fr. 95, § 2, y Pomponius, fr. 107, de solut., XLVI, 3.
(2) Por ejemplo, en el mandato y en la sociedad.
(3) En un principio el capite minutus se libraba de sus obligaciones, pero nunca se libró de las obligaciones nacientes de delitos o cuasidelitos. Ulpianus, fr. 2, § 3, de cap. min., IV, 5.
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- Serie sobre la extinción de las obligaciones en Derecho romano
+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (I): principios generales
+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (II): el pago
+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (III): la compensación
+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (IV): la novación
+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (V): la acceptilatio y el pacto de no pedir
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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 120 - 122.