viernes, 6 de noviembre de 2015

Otras causas menos importantes de extinción | De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (VI)

Además de las causas de extinción expuestas en esta serie (que podéis consultar al final de esta entrada), merecen ser citadas las siguientes: confusión; imposibilidad de la prestación; concurso de dos causas lucrativas; consentimiento contrario o disenso; existencia de un término final o de una condición resolutoria; prescripción extintiva de la acción; muerte de una de las partes; transacción y compromiso; y excepcionalmente por capitis deminutio.

Obligaciones y Derecho romano

- Otras causas de extinción de obligaciones en Derecho romano


+ Confusión


La confusión, es decir, la reunión en una misma persona de las cualidades de acreedor y deudor (1).

+ Imposibilidad de la prestación


Si la cosa, objeto de la obligación, es un cuerpo cierto e individualmente determinado, es decir, una species y no un género, y perece por caso fortuito, el deudor queda libre de su obligación, a no haber incurrido en mora o venir por otro concepto obligado a la prestación de aquel caso. Lo propio sucede si el deudor se encuentra en absoluta imposibilidad, no imputable a él, de ejecutar la prestación.

+ Concurso de dos causas lucrativas


El crédito que tiene una persona para exigir alguna cosa a título gratuito se extingue si adquiere la misma cosa en virtud de otro título lucrativo. Para que esta extinción se realice es necesario: 1.º, que se trate de cosas individualmente determinadas, esto es, de una species; 2.º, que haya sido adquirida a título gratuito la misma cosa, y no su estimación, y 3.º, que las dos adquisiciones se verifiquen por modo igualmente ventajoso.

+ Consentimiento contrario o disenso


Las obligaciones contraídas por el nudo consentimiento, se disuelven de la misma manera, esto es, consintiendo ambas partes lo contrario, o, como suele decirse, por el mutuo disenso; pero para que este efecto se produzca es preciso que la obligación no haya sido ejecutada ni por una ni por otra parte (rebus adhuc integris; re nondum secuta).

+ La existencia de un término final o de una condición resolutoria


La obligación contraída bajo condición resolutoria se reputa no contraída cuando la condición se cumple, y cuando la duración de la obligación ha sido limitado por medio de un plazo determinado, y este plazo vence, el deudor puede válidamente rechazar la acción del acreedor mediante una excepción (exceptio doli o exceptio pacti).

+ Prescripción extintiva de la acción, muerte de una de las partes, transacción y compromiso


Las obligaciones se extinguen también por la prescripción extintiva de la acción, por muerte de una de las partes (2), por transacción y compromiso, y excepcionalmente mediante capitis deminutio, la cual, sin embargo, dejaba subsistente la obligación natural (3).

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(1) Esto sucede especialmente en el caso de que el acreedor venga a ser heredero del deudor, o viceversa. Ulpianus, fr. 75; Papinianus, fr. 95, § 2, y Pomponius, fr. 107, de solut., XLVI, 3.

(2) Por ejemplo, en el mandato y en la sociedad.

(3) En un principio el capite minutus se libraba de sus obligaciones, pero nunca se libró de las obligaciones nacientes de delitos o cuasidelitos. Ulpianus, fr. 2, § 3, de cap. min., IV, 5.

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- Serie sobre la extinción de las obligaciones en Derecho romano


+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (I): principios generales

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (II): el pago

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (III): la compensación

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (IV): la novación

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (V): la acceptilatio y el pacto de no pedir

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 120 - 122.