Si es verdad que no hay en las fuentes romanas una nítida fijación de los caracteres que distinguen la zona del Derecho objetivo de la de aquellos otros grupos de normas que rigen también la conducta humana, ello no quiere decir que respecto de aquellas reglas -las de la Religión y las de la Moral- cuya línea de contacto con las jurídicas es más imprecisa y cambiante, los romanos no llegaran a adquirir perfecta idea de la diversificación entre las mismas. Ius, norma jurídica; fas, norma religiosa, y boni mores, normas morales, fueron concebidas como esferas distintas y separadas, con intuición rara vez oscilante, en presencia de los casos singulares de práctica aplicación.
- La antigua Roma pronto separa Religión y Derecho
Naturalmente, la diferenciación entre Religión y Derecho no se daría en épocas remotas. De una tal primitiva indistinción quedan, en el Derecho romano de períodos ya históricos, trazas indicadoras. Los más antiguos juristas son los miembros del colegio sacerdotal de los pontífices; otros sacerdotes, los feciales, tienen a su cargo las relaciones con los demás pueblos; origen religioso parece tener la forma más típicamente romana del contrato verbal (sponsio), y actos de naturaleza religiosa, como el juramento y la confarreatio, producen efectos jurídicos en épocas bien avanzadas de la evolución histórica del Derecho romano. Mas, en general, el pueblo romano es uno de los que más precozmente distinguen, doctrinal y prácticamente, la esfera de la regulación de las relaciones humanas de tipo jurídico de aquellas otra que se refiere a las relaciones del hombre con la divinidad (fas).
- Y con los años lo moral impregna lo jurídico
Así como el grado de indiferenciación de fas y ius, norma religiosa y norma jurídica, se acentúa cuando nos remontamos a épocas arcaicas del Derecho romano, y a medida que avanza la evolución de éste se perfila con líneas precisas su esfera propia, distinta de la religiosa, respecto a la Moral pudiera hablarse más bien de una marcha en sentido inverso. El Derecho nuevo aparece más influido por consideraciones morales que el viejo Derecho civil, y la jurisprudencia romana, aun diferenciando la norma ética de la jurídica, señala entre las mismas una zona de coincidencia (1), en el sentido de que determinadas actitudes y conducta eran exigidas a la vez por la ética y por el Derecho, si bien la valoración de tales actos humanos era diversa. Sin embargo, la idea de que lo licitum, esfera jurídica, comprenda situaciones no enfocadas con el criterio de lo honestum, y viceversa, no sólo aparece en razonamientos y decisiones frente a los casos concretos estudiados por los jurisconsultos, sino que es formulada claramente por Paulo al afirmar que no todo lo lícito, o valorado con criterio jurídico, es honesto, objeto de la valoración con un criterio ético: non omne quod licet honestud est.
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(1) Reflejada ya en período republicano en la atribución de la vigilancia sobre las costumbres a un magistrado: el censor.
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 27 - 28.