La patria potestad es un poder que corresponde al padre de familia durante toda su vida, y de aquí que regularmente no cese más que con su muerte. Hay, sin embargo, algunas otras causas que la extinguen, y son: 1.º, la muerte del hijo de familia; 2.º, la maxima o media deminutio capitis del padre o del hijo de familia; 3.º, la arrogación y la adopción plena; 4.º, ciertas dignidades civiles o eclesiásticas obtenidas por el hijo de familia, reputadas como incompatibles con la sujeción a la patria potestad, y 5.º, la emancipación, de la cual vamos a tratar ahora.
- Emancipación en general
Es la emancipación un acto solemne por el cual el padre de familia renuncia a la patria potestad que tiene sobre su hijo (o nieto) y le hace independiente. Exige el consentimiento del padre y del hijo y la observancia de ciertas formalidades, con respecto a las cuales hay que distinguir tres especies de emancipación, a saber: la antigua, la anastasiana y la justiniana.
+ Emancipación antigua
La emancipación antigua se hacía mediante tres ventas sucesivas (mancipationes), seguidas de otras tantas manumisiones. El padre de familia vendía (mancipaba) al hijo a un comprador simulado, el cual, en virtud de la mancipatio, adquiría sobre el hijo el mancipium. El comprador (mancipio accipiens) renunciaba a su poder mediante la manumissio vindicta, por la cual revivía la potestad del padre natural. Este vendía, o sea mancipaba al hijo por segunda vez, dando así lugar a una segunda manumisión y a un segundo reingreso del hijo bajo su patria potestad. La tercera venta que del hijo hacía el padre extinguía absolutamente su potestad ("si pater filium ter venum duit, filius a patre liber esto"). Pero en esta ocasión el padre pactaba con el supuesto comprador que éste le remanciparía el hijo, y así, teniéndole en mancipio, podía después manumitirle y adquirir sobre él los derechos de patrono.
Esta convención del padre con el comprador del hijo se añadía al acto de la mancipatio, la cual se decía hecha sub fiducia (mancipatio sub fiducia contracta).
+ Emancipación anastasiana
El padre dirigía por escrito una súplica al emperador para que éste le emancipara el hijo; el emperador con un rescripto lo emancipaba y este rescripto se inscribía por el magistrado en los archivos públicos.
+ Emancipación justinianea
Para realizar esta última especie de emancipación, bastaba una declaración hecha por el padre, con anuencia del hijo, ante el magistrado, el cual tomaba acta de ella.
Mediante la emancipación, el hijo se hace sui iuris, pero sale de su familia, con la cual rompe el vínculo de agnación, pudiendo, sin embargo, el príncipe, en el rescripto, conservarle los derechos de ella. En cuanto a los bienes, hay que distinguir el peculio profecticio del adventicio; con respecto a éste el hijo adquiere la propiedad cuando expresamente no se le priva de ella; mientras que del segundo el padre conserva la mitad en usufructo como premio de la emancipación.
----------
- Relaciones entre padres e hijos en Derecho romano
+ Relaciones entre padres e hijos en Derecho romano (I): patria potestad, noción y efectos
+ Relaciones entre padres e hijos en Derecho romano (II): modos de adquirir la patria potestad
----------
Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 345 - 347.