domingo, 20 de marzo de 2016

Cosas divisibles e indivisibles | Las cosas en Derecho romano (VII)

Vamos a repasar en esta séptima entrega la diferenciación, en el Derecho de la antigua Roma, entre cosas divisibles y cosas indivisibles.

Cosas divisibles e indivisibles y Derecho romano

- Cosas divisibles e indivisibles: concepto y ejemplos


+ Cosas divisibles


Son divisibles, desde el punto de vista jurídico, las cosas que, sin merma de su valor o utilidad, puede fraccionarse en otras. La división real –física– importa, en cualquier caso, que las partes resultantes conserven la función económico-social del todo.

+ Cosas indivisibles


Son indivisibles, por el contrario, las cosas que no admiten fraccionamiento sin sufrir daño o menoscabo, o como dicen los romanos, las que sine interitu dividi non possunt.

+ Ejemplos de cosas divisibles e indivisibles


Divisible es una finca; indivisible, un animal, una pintura, una piedra preciosa a la que el mayor tamaño prestar mayor valor.

- División ideal o intelectual de las cosas físicamente indivisibles


Cabe una división ideal o intelectual de las cosas que son físicamente indivisibles. La división por partes ideales o intelectuales, que se da en el régimen de copropiedad, no implica un fraccionamiento material de la cosa, sino del derecho que corresponde a varios sobre ella –comunio pro partibus indivisis–. Ciertas cosas incorporables –iura– no admiten semejante división, y así ocurre, v. gr., con las servidumbres prediales.

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- Las cosas en Derecho romano


+ Las cosas en Derecho romano (I): concepto de cosa

+ Las cosas en Derecho romano (II): "res in patrimonium" y "res extra patrimonium". "Res in commercio" y "res extra commercium"

+ Las cosas en Derecho romano (III): "res mancipi" y "res nec mancipi"

+ Las cosas en Derecho romano (IV): cosas muebles e inmuebles

+ Las cosas en Derecho romano (V): cosas consumibles y no consumibles

+ Las cosas en Derecho romano (VI): cosas fungibles y no fungibles

+ Las cosas en Derecho romano (VIII): cosas simples, cosas compuestas y universalidades de cosas

+ Las cosas en Derecho romano (IX): cosas accesorias, partes de cosas y frutos

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 199 - 200.