Con Diocleciano se abre la segunda etapa del Imperio romano, que comienza, aproximadamente, en el año 300.
La fuerza expansiva del Edicto pretorio decae bajo Adriano, y la jurisprudencia deja de constituir un poder independiente desde fines del siglo III. Por la misma época, el Poder imperial, consolidado ya como Monarquía, monopoliza, con el gobierno político, la dirección de la vida jurídica.
La función legislativa, en la primera época del Imperio, corre a cargo de los decretos y los rescriptos, que, aunque sólo contengan soluciones a casos concretos, adquieren vigencia general con su publicación. El número de rescriptos publicados aumenta sin cuento; solamente de Diocleciano llegan a nosotros mil. Mas con esta emperador cesa el ejercicio del poder legislativo en semejante forma. Los rescriptos desaparecen de la jerarquía de las fuentes del Derecho desde Constantino. Aunque sigan dictándose, la decisión imperial se notifica exclusivamente a las partes interesadas y se concreta al caso decidido. El poder legislativo del emperador se separa de su poder jurisdiccional, judicial y dictaminador. No existen ya leyes ocasionales, dadas en forma de rescriptos públicos. Sólo tienen fuerza de obligar para todos las normas promulgadas con carácter general. La legislación se desliga de los vínculos fortuitos que antes le ataban a cada caso, para inspirarse en las necesidades generales del Imperio, y las decisiones sobre litigios particulares –los rescriptos y los decretos– vuelven a su cauce natural. Al lado de las resoluciones concretas del emperador, que perduran con su forma peculiar, aparecen, pues, las verdaderas "leyes" imperiales. La legislación monárquica, entendida en este sentido moderno, empieza a cobrar conciencia de sí misma y de su razón de ser.
Esta legislación imperial triunfante se encuentra con una doble misión: de una parte, le toca cerrar con sus iniciativas el ciclo evolutivo del Derecho romano, y de otra, compendiar y ordenar materiales anteriores.
Para lo primero era preciso que el ius gentium modelase definitivamente el Derecho civil y venciese de una vez la pugna entre éste y el honorario. Ambas cosas fueron conseguidas gradualmente por una serie de constituciones, sin necesidad de improvisar una codificación. El poder imperial se mantiene fiel a aquel carácter conservador, moderado y cauteloso, que caracteriza toda la historia romana. Los emperadores todos, desde Diocleciano y Constantino hasta Justiniano, en un período que abarca más de dos siglos, se esfuerzan por desbastar las instituciones tradicionales del Derecho –ius vetus–, hasta reducirlas a la más completa unidad y armonía. La mayoría de las reformas, hondas y definitivas, del Derecho privado no se llevan a término hasta Justiniano, el cual, personalmente y ayudado de sus consejeros, pone remate definitivo a la evolución del Derecho romano. Algunas de sus innovaciones –como las referentes al Derecho hereditario– son posteriores a la obra codificadora del Corpus iuris y hallan expresión en las "Novelas". Hasta la compilación justinianea siguen rigiendo las XII Tabla como base legislativa de todo el Derecho, y subsiste, en lo formal, la distinción entre el Derecho civil y el honorario. Es el Corpus iuris quien recoge y compendia los resultados de la secular evolución que arranca de aquella primitiva ley, asumiendo su herencia y la de todas las fuentes del Derecho de la época clásica y posterior. Desde un punto de vista formal puede decirse que el Corpus iuris confiere la dirección de la vida jurídica al Derecho civil; aunque de hecho, representa el más cumplido triunfo del Derecho honorario, aliado al Derecho de gentes.
Caracalla concede la ciudadanía a todos los súbditos del Imperio. Se mantienen en pie la idea de que el Derecho romano solamente rige para quienes pertenezcan a la ciudad de Roma. Su extensión al Imperio todo requería conceder el título de ciudadanía a todos los súbditos. Mas los nuevos ciudadanos romanos no tienen sello nacional; pertenecen al orbis terrarum. No existe ya dentro del Imperio más que una nación: la romana, identificada con la humanidad, y en la cual se resume la civilización de los pueblos antiguos. Aparentemente, Roma triunfa sobre Grecia, y el Derecho romano vence al Derecho helénico del Oriente. Pero en el fondo, la civilización griega, políticamente vencida, reacciona sobre el Imperio triunfante y sobre su Derecho, y de rechazo los heleniza. El Derecho griego había adquirido ya un alto grado de desarrollo y fuerte unidad, dentro de los vastos campos de la cultura helénica. La papirología, cuya importancia para la historia del Derecho romano es cada día mayor, va extrayendo de las arenas del desierto egipcio, y hace desfilar ante nuestros ojos, con vivos colores, la vida jurídica de los países orientales, sorprendente por su vitalidad creadora y su gran fecundidad. Se comprende que Caracalla no pudiese barrer de un plumazo un Derecho como éste, tan arraigado y frondoso. Pese al Derecho romano conquistador, en la práctica diaria perduran, con el Derecho griego, y tan firmes como él, los demás Derechos nacionales de Oriente. Más aún: en su vana pretensión de someter el helenismo en bloque al Derecho imperial romano, las ideas jurídicas griegas se abren paso, subterráneamente, y trascienden al Derecho romano, influyendo por modo notable en su nueva orientación. Desde el siglo IV, el centro de gravedad del Imperio se desplaza, cada vez más resueltamente, hacia el Oriente helénico. El espíritu griego, con sus tendencias abiertas y cosmopolitas, triunfa sobre el mundo romano tradicional. Los emperadores que reinan en Constantinopla escapan al peso de las tradiciones romanas e itálicas, para entregarse de lleno a las ideas y exigencias de aquel mundo provincial. La provincia ahoga a la metrópoli y el helenismo vence al romanismo. El ius gentium destierra definitivamente al vetusto ius civile. De este modo, el Derecho romano cierra el ciclo de su existencia bajo el predominio del Derecho griego, y un Derecho universal, abierto a las nuevas influencias, nace de las viejas leyes de la ciudad de Roma.
Ya no quedaba sino recoger los frutos de esta cosecha y guardarlos cuidadosamente para el porvenir. Tal era la segunda misión reservada al Imperio. Veremos como le cima, con su labor codificadora, en la próxima entrega.
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- Historia del Derecho romano
+ Historia del Derecho romano (I): el Derecho quiritario
+ Historia del Derecho romano (II): etapas históricas del Derecho civil romano
+ Historia del Derecho romano (III): las XII Tablas
+ Historia del Derecho romano (IV): la "interpretatio"
+ Historia del Derecho romano (V): los albores del "Ius gentium"
+ Historia del Derecho romano (VI): "Ius civile" e "Ius gentium" durante la época del Imperio
+ Historia del Derecho romano (VII): el Edicto pretorio
+ Historia del Derecho romano (VIII): dualismo jurídico
+ Historia del Derecho romano (XIX): el Edicto perpetuo de Adriano
+ Historia del Derecho romano (X): la jurisprudencia romana
+ Historia del Derecho romano (XI): fuentes del Derecho bajo el Imperio republicano
+ Historia del Derecho romano (XIII): la codificación de Justiniano
+ Historia del Derecho romano (XIV): resultado de la compilación justinianea
+ Historia del Derecho romano (XV): el Derecho romano en Bizancio después de la compilación de Justiniano
+ Historia del Derecho romano (XVI): el Derecho romano en Italia después de la compilación de Justiniano
+ Historia del Derecho romano (XVII): los glosadores
+ Historia del Derecho romano (XVIII): el "Corpus iuris canonici"
+ Historia del Derecho romano (XIX): los Comentaristas
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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 102 - 107.