Además de la acción reivindicatoria, cuyo fin esencial es conseguir que el propietario no poseedor recobre la cosa propia –dirigida ordinariamente contra el poseedor o detentador de ella–, el propietario tiene otra acción, la acción negatoria, para defenderse de cualquier ataque que, no estando dirigido a privarle de la posesión de la cosa, causa el efecto de impedir o restringir el ejercicio de su derecho de propiedad.
La acción negatoria, como se ve, importa por parte del que la utiliza, no sólo la afirmación de su derecho de propiedad, que es lo que ante todo presupone tal acción, sino también, y muy especialmente, la negación de todo derecho del demandado para disponer de la cosa en aquella forma determinada. Por ello, los mismos jurisconsultos romanos la llamaron negatoria (1). Estas lesiones parciales del derecho de propiedad pueden ser de naturaleza positiva o negativa, según que se obre en la cosa ajena contra la voluntad del dueño, o se impida a éste la libre disposición de aquélla.