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sábado, 8 de agosto de 2015

La acción negatoria en Derecho romano

Además de la acción reivindicatoria, cuyo fin esencial es conseguir que el propietario no poseedor recobre la cosa propia –dirigida ordinariamente contra el poseedor o detentador de ella–, el propietario tiene otra acción, la acción negatoria, para defenderse de cualquier ataque que, no estando dirigido a privarle de la posesión de la cosa, causa el efecto de impedir o restringir el ejercicio de su derecho de propiedad.

Accion negatoria y antigua Roma

La acción negatoria, como se ve, importa por parte del que la utiliza, no sólo la afirmación de su derecho de propiedad, que es lo que ante todo presupone tal acción, sino también, y muy especialmente, la negación de todo derecho del demandado para disponer de la cosa en aquella forma determinada. Por ello, los mismos jurisconsultos romanos la llamaron negatoria (1). Estas lesiones parciales del derecho de propiedad pueden ser de naturaleza positiva o negativa, según que se obre en la cosa ajena contra la voluntad del dueño, o se impida a éste la libre disposición de aquélla.

jueves, 30 de enero de 2014

Acción negatoria y propiedad en Roma

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la acción negatoria y la propiedad en Derecho romano.

Acción negatoria y derecho romano

- Servidumbres y acción negatoria


Respecto a las servidumbres nos competen, a ejemplo de las que corresponden al usufructo, las acciones reales, tanto confesoria como negatoria: la confesoria, al que pretende que le competen las servidumbres; la negatoria, al dueño que lo niega.

De servitutibus in rem actiones competunt nobis ad exemplum earum quae ad usum fructum pertinent, tam confessoria quam negatoria, confessoria ei qui servitutes sibi competere contendit, negatoria domino qui negat.

D., 8, 5, si servitus vindicetur, 2, pr. (Ulpiano).

- Acción negatoria y cómputo de los frutos


Mas, también con la acción negatoria, según dice Labeón se computan los frutos con referencia a la cuantía del interés del demandante en que el adversario no use del paso por su fundo; dictamen que también aprueba Pomponio.

Sed et in negatoria actione, ut Labeo ait, fructus computantur, quanti interest petitoris non uti fundi sui itinere adversarium: et hanc sententiam et Pomponius probat.

Eod., 4, 2 (Ulpiano).