Como ya dijimos, el jurado que ha de sentenciar debe su cargo al acuerdo de las partes que lo nombran y que mediante la fórmula se someten a su fallo, y al mandato de enjuiciamiento que da el pretor; éste es el único que puede encomendarle el encargo de enjuiciar, autorizándole para dictar una sentencia con valor público. Al frente de la fórmula y la orden de enjuiciamiento debe, pues, figurar el nombre del jurado o jurados que se designen. Si se nombra un solo juez, la fórmula dirá, por ejemplo: "Titius judex esto"; si se instituyen "recuperatores": "Titius Mevius Sejus recuperatores sunto". Tras esto viene la pauta procesal, de que se trata a continuación.
- Partes ordinarias y extraordinarias de la fórmula
Los juristas romanos (Gayo, Inst. IV, 39 ss) suelen distinguir en la fórmula cuatro partes: demonstratio, intentio, adjudicatio y condemnatio. Estas cuatro cláusulas pueden agruparse, aunque los romanos no lo hagan así, bajo el nombre de partes ordinarias. Lo cual no quiere decir, ni mucho menos, que toda fórmula haya de contener necesariamente las cuatro; lejos de eso, las hay que sólo contienen una; otras, dos o tres; y algunas, las cuatro. Pero cada modalidad concreta de acciones presenta siempre, como elementos típicos, alguna o algunas de estas partes. Por ejemplo: las actiones praejudiciales contienen una sola: la intentio; la rei vindicatio, la actio empti y la actio communi dividundo, dos, tres y cuatro, respectivamente. Toda actio empti ha de reunir, necesariamente, una demonstratio, una intentio y una condemnatio, a las cuales partes se añade, en la actio communi dividundo, la adjudicatio.