martes, 15 de agosto de 2017

Estructura de la fórmula en las actiones civiles | La protección de Derechos en Derecho romano (VI)

Como ya dijimos, el jurado que ha de sentenciar debe su cargo al acuerdo de las partes que lo nombran y que mediante la fórmula se someten a su fallo, y al mandato de enjuiciamiento que da el pretor; éste es el único que puede encomendarle el encargo de enjuiciar, autorizándole para dictar una sentencia con valor público. Al frente de la fórmula y la orden de enjuiciamiento debe, pues, figurar el nombre del jurado o jurados que se designen. Si se nombra un solo juez, la fórmula dirá, por ejemplo: "Titius judex esto"; si se instituyen "recuperatores": "Titius Mevius Sejus recuperatores sunto". Tras esto viene la pauta procesal, de que se trata a continuación.

Derecho romano y formula de las actiones civiles

- Partes ordinarias y extraordinarias de la fórmula


Los juristas romanos (Gayo, Inst. IV, 39 ss) suelen distinguir en la fórmula cuatro partes: demonstratio, intentio, adjudicatio y condemnatio. Estas cuatro cláusulas pueden agruparse, aunque los romanos no lo hagan así, bajo el nombre de partes ordinarias. Lo cual no quiere decir, ni mucho menos, que toda fórmula haya de contener necesariamente las cuatro; lejos de eso, las hay que sólo contienen una; otras, dos o tres; y algunas, las cuatro. Pero cada modalidad concreta de acciones presenta siempre, como elementos típicos, alguna o algunas de estas partes. Por ejemplo: las actiones praejudiciales contienen una sola: la intentio; la rei vindicatio, la actio empti y la actio communi dividundo, dos, tres y cuatro, respectivamente. Toda actio empti ha de reunir, necesariamente, una demonstratio, una intentio y una condemnatio, a las cuales partes se añade, en la actio communi dividundo, la adjudicatio.

Partes extraordinarias podemos llamar a las que no son típicas de la fórmula en ninguna clase de acciones, aunque se inserten obedeciendo a las necesidades de cada caso. Son estas partes la exceptio y la praescriptio.

+ Partes ordinarias


Examinemos, en primer término, las llamadas partes ordinarias:

1. La intentio, parte principal de la fórmula, médula de ella por así decirlo, sin la cual no puede existir, es aquella en que se plantea la cuestión procesal y de cuya solución afirmativa depende el triunfo del demandante. Se encabeza con las palabras "si paret...". La naturaleza de la cuestión procesal, y consiguientemente el contenido de la intentio, imprimen sello especial a la acción.

Gayo, Inst. IV § 41: Intentio est ea pars formulae, qua actor desiderium suum concludit, velut haec pars formulae: SI PARET N. NEGIDIUM A. AGERIO SESTERTIUM X MILIA DARE OPORTERE, item haec: QUIDQUID PARET N. NEGIDIUM A. AGERIO DARE FACERE OPORTERE; item haec: SI PARET HOMINEM EX JURE QUIRITIUM A. AGERII ESSE.

Siendo la intentio, como decimos, la que determina el carácter del proceso, ninguna fórmula podrá carecer de esta cláusula, aunque no contenga otras. Las hay, en efecto, que sólo constan de intentio, como son las llamadas actiones praejudiciales. En ellas, el demandante se limita a pedir que el fallo judicial esclarezca la existencia o inexistencia de una determinada relación jurídica; consiguientemente, la fórmula no hace más que ordenar al judex la solicitada aclaración, verbigracia: "an N.s N.s in potestate A.i A.i sit ex jure Quiritium". Las demás acciones persiguen siempre alguna prestación a cargo del demandado; por eso, además de la intentio, han de contener una segunda parte, también principal, que es:

2. La condemnatio, con arreglo al siguiente esquema:

Si el juez se convence de la existencia del derecho reclamado –que se hace constar en la intentio– deberá condenar –condemnatio–, y si no, absolver: "si paret... condemnato; si non paret, absolvito". Como se ve, la condemnatio se halla siempre condicionada por la intentio; de ella trataremos más detalladamente.

3. La demonstratio solamente figura en aquellas fórmulas en que la intentio es insuficiente para aclarar la cuestión planteada. Esto no ocurre nunca en las acciones reales, en que ya la intentio patentiza el derecho que se ventila –propiedad, servidumbre, etc.– y la cosa sobre que recae, definiendo así, en términos concretos, el caso litigioso. Tampoco en las acciones personales necesita la intentio más aclaración si versa sobre un certum (61, I), por ejemplo: "si paret N.m N.m A.o A.o centum –o Stichum hominemdare oportere...". En cambio, cuando se reclama un incertum, la intentio es también incierta, y no le es dado al demandante aclararla más: "quidquid N.m N.m A.o A.o dare facere oportet" –con o sin la adición "ex fide bona", según que la acción sea de buena fe o de derecho estricto–. Para que el juez pueda saber cómo ha de concretarse, en cada caso, este "quidquid", a toda intentio incerta precede una demonstratio, en que se exponen los hechos –contractuales o cuasicontractuales– de que proviene la cuestión litigiosa; v., por ejemplo, la fórmula de la actio empti: "quod A.s A.s a N.o N.o Stichum hominem emitdemonstratioquidquid ob eam rem N.m N.m A.o A.o dare facere oportet ex fide bona (intentio)...".

4. La adjudicatio sólo aparece en las tres acciones llamadas divisorias; es la parte de la fórmula que autoriza al juez a poner fin a un estado de indivisión, adjudicando a cada litigante la parte de la cosa común que, a juicio suyo, le corresponda. La adjudicatio se inserta, según parece, a continuación de la demonstratio y antes de la intentio, que aquí versa sobre las obligaciones personales derivadas de la comunidad en disolución; adopta la siguiente forma (v. Gayo, Inst. IV 42): "Quantum adjudicari oportet, judex Titio) adjudicato".

+ Partes extraordinarias


De las dos partes extraordinarias de la fórmula –exceptio y praescriptio– trataremos en el siguiente artículo de la serie.

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- La protección de Derechos en Derecho romano


+ La protección de Derechos en Derecho romano (I): introducción

+ La protección de Derechos en Derecho romano (II): el procedimiento civil romano

+ La protección de Derechos en Derecho romano (III): las "legis actiones"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (IV): procedimiento formulario

+ La protección de Derechos en Derecho romano (V): la fórmula

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VII): estructura de la fórmula en las acciones pretorias

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VIII): el sistema de acciones

+ La protección de Derechos en Derecho romano (IX): estudio de la "condemnatio". "Actiones arbitrariae"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (X): la "exceptio"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XI): plazos y prescripción de las acciones

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XII): efectos del proceso

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XIII): el procedimiento "extra ordinem"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XIV): el procedimiento interdictal

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XV): la in integrum restitutio

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XVI): el proceso del Bajo Imperio Romano

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 626 - 629.