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miércoles, 16 de agosto de 2017

Estructura de la fórmula en las acciones pretorias | La protección de Derechos en Derecho romano (VII)

En el esquema de la última entrada nos hemos limitado a esbozar la fórmula de las acciones civiles, o sean aquellas en que el demandante reclama derechos que le pertenecen según el ius civile; por ej.: un derecho de propiedad quiritaria, un ius in re aliena o un derecho de crédito, hereditario o de familia, de carácter civil también. La cuestión planteada en la intentio de estas fórmulas versa siempre sobre la existencia de la relación jurídica civil que se demanda; verbigracia: "A.i A.i esse ex iure Quiritium", o "N.m N.m A.o A.o dare (facere) oportere". La misión del juez, en tales fórmulas, es, pues, investigar si esta relación jurídica tiene o no fundamento, en Derecho civil. Las fórmulas que contienen esa intentio iuris civilis, y que figuran en toda acción de esta índole, se llaman in ius conceptae.

Acciones pretorias y Derecho romano

Las relaciones jurídicas creadas por el pretor, y dotadas de su acción correspondiente, sin base civil, no pueden revestir la forma de intentiones in ius conceptae, pues para ello es menester que el Derecho alegado tenga su sanción en el ius civile. Así, si, por ejemplo, se reclamase un derecho de propiedad simplemente bonitario o un crédito pretorio mediante la fórmula tradicional de "meum esse ex iure Quiritium" o "dare oportere", el juez no tendría más remedio que absolver al demandado, puesto que la intentio no se armonizaría con la realidad.

martes, 15 de agosto de 2017

Estructura de la fórmula en las actiones civiles | La protección de Derechos en Derecho romano (VI)

Como ya dijimos, el jurado que ha de sentenciar debe su cargo al acuerdo de las partes que lo nombran y que mediante la fórmula se someten a su fallo, y al mandato de enjuiciamiento que da el pretor; éste es el único que puede encomendarle el encargo de enjuiciar, autorizándole para dictar una sentencia con valor público. Al frente de la fórmula y la orden de enjuiciamiento debe, pues, figurar el nombre del jurado o jurados que se designen. Si se nombra un solo juez, la fórmula dirá, por ejemplo: "Titius judex esto"; si se instituyen "recuperatores": "Titius Mevius Sejus recuperatores sunto". Tras esto viene la pauta procesal, de que se trata a continuación.

Derecho romano y formula de las actiones civiles

- Partes ordinarias y extraordinarias de la fórmula


Los juristas romanos (Gayo, Inst. IV, 39 ss) suelen distinguir en la fórmula cuatro partes: demonstratio, intentio, adjudicatio y condemnatio. Estas cuatro cláusulas pueden agruparse, aunque los romanos no lo hagan así, bajo el nombre de partes ordinarias. Lo cual no quiere decir, ni mucho menos, que toda fórmula haya de contener necesariamente las cuatro; lejos de eso, las hay que sólo contienen una; otras, dos o tres; y algunas, las cuatro. Pero cada modalidad concreta de acciones presenta siempre, como elementos típicos, alguna o algunas de estas partes. Por ejemplo: las actiones praejudiciales contienen una sola: la intentio; la rei vindicatio, la actio empti y la actio communi dividundo, dos, tres y cuatro, respectivamente. Toda actio empti ha de reunir, necesariamente, una demonstratio, una intentio y una condemnatio, a las cuales partes se añade, en la actio communi dividundo, la adjudicatio.

lunes, 14 de agosto de 2017

La fórmula | La protección de Derechos en Derecho romano (V)

La fórmula es el punto central del nuevo procedimiento; constituye la base de la litis contestatio, contrato arbitral que fija el proceso y da al juez la pauta para su decisión. La fórmula escrita, redactada y otorgada por el magistrado, aunque aceptada por las partes, sustituye, en este nuevo sistema procesal, a las fórmulas verbales usadas por los litigantes y características del proceso anterior.

Formula y Derecho romano

Esta nueva modalidad de litis contestatio posee menos fuerza formal que los actos rituales de las partes, exigidos por el antiguo procedimiento de las legis actiones. La fórmula, acto extendido por escrito y, por tanto, carente de forma, al modo como entendía las formas el Derecho tradicional, no representa –para el ius civile– una verdadera actio; es decir, un trámite por el cual se ejercite y agote al mismo tiempo la demanda basada en la ley. Por su naturaleza y porque así lo dispone el Derecho –ipso iure civili–, la fórmula puede retirarse, repetirse, enmendarse, siempre que el pretor consienta en ello. Como simple creación del ius honorarium, no surte, en Derecho civil, los efectos propios de una litis contestatio, ni impide, por tanto, ipso iure, la reiteración de la misma demanda ante el pretor y el judex. Sólo hay la excepción del judicium legitimum que establecen la ley Aebutia y las leges Juliae. En los procesos entre ciudadanos, ventilados dentro del radio de una milla de Roma, el procedimiento formulario goza la sanción del Derecho civil. Si, por tanto, la demanda se tramita en un judicium legitimum, en forma de actio in personam y con intentio juris civilis, se producen los efectos genuinos de la litis contestatio: se consume la acción, y, como en la antigua legis actio, queda imposibilitada ipso iure la reiteración del proceso. Pero en los demás casos –que forman, sin duda, la inmensa mayoría– es necesario que el pretor conceda expresamente una exceptio rei judicatae vel in judicium deductae, para impedir que vuelvan a la vía procesal litigios ya ventilados en un judicium, y acaso sentenciados. No era el proceso de por sí, ni la institución de un judicium o la sentencia del judex, lo que determinaba los efectos cancelatorios del Derecho antiguos, sino el acto solemne por medio del cual la parte provocaba el judicium, la litis contestatio, en el sentido estricto de esta palabra, o sea la vieja litis contestatio ritual. Este acto jurídico desaparece en el proceso formulario, y por esto el nuevo contrato procesal, concretado en la fórmula, es inferior en eficacia a la antigua litis contestatio –si se prescinde de la excepción a que nos referíamos–.