En el esquema de la última entrada nos hemos limitado a esbozar la fórmula de las acciones civiles, o sean aquellas en que el demandante reclama derechos que le pertenecen según el ius civile; por ej.: un derecho de propiedad quiritaria, un ius in re aliena o un derecho de crédito, hereditario o de familia, de carácter civil también. La cuestión planteada en la intentio de estas fórmulas versa siempre sobre la existencia de la relación jurídica civil que se demanda; verbigracia: "A.i A.i esse ex iure Quiritium", o "N.m N.m A.o A.o dare (facere) oportere". La misión del juez, en tales fórmulas, es, pues, investigar si esta relación jurídica tiene o no fundamento, en Derecho civil. Las fórmulas que contienen esa intentio iuris civilis, y que figuran en toda acción de esta índole, se llaman in ius conceptae.
Las relaciones jurídicas creadas por el pretor, y dotadas de su acción correspondiente, sin base civil, no pueden revestir la forma de intentiones in ius conceptae, pues para ello es menester que el Derecho alegado tenga su sanción en el ius civile. Así, si, por ejemplo, se reclamase un derecho de propiedad simplemente bonitario o un crédito pretorio mediante la fórmula tradicional de "meum esse ex iure Quiritium" o "dare oportere", el juez no tendría más remedio que absolver al demandado, puesto que la intentio no se armonizaría con la realidad.