Se llaman contratos reales aquellos que obligan y producen acción por el mero hecho de la entrega de una cosa: re. Hay dos clases de contratos reales: los "nominados" y los "innominados". Los primeros tienden todos a la restitución de un objeto; los segundos recaen sobre una contraprestación de diferente género a la recibida.
- Contratos reales nominados
Los contratos reales nominados son los que a continuación se estudian.
+ Mutuo o préstamo mutuo
Mediante este contrato se traspasa el dominio de una cantidad de cosas fungibles, obligándose el que las recibe a devolver otras tantas de igual calidad: tantundem ejusdem generis.






