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miércoles, 2 de noviembre de 2016

Contratos reales | Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII)

Se llaman contratos reales aquellos que obligan y producen acción por el mero hecho de la entrega de una cosa: re. Hay dos clases de contratos reales: los "nominados" y los "innominados". Los primeros tienden todos a la restitución de un objeto; los segundos recaen sobre una contraprestación de diferente género a la recibida.

Contratos reales y Derecho romano

- Contratos reales nominados


Los contratos reales nominados son los que a continuación se estudian.

+ Mutuo o préstamo mutuo


Mediante este contrato se traspasa el dominio de una cantidad de cosas fungibles, obligándose el que las recibe a devolver otras tantas de igual calidad: tantundem ejusdem generis.

domingo, 17 de julio de 2016

Contratos reales | Obligaciones nacidas de contrato en Derecho romano (II)

Para los clásicos, quae re contrahitur quiere decir "obligación que se contrae mediante la cosa". Obligari re significa, en efecto, que la obligación nace de la transmisión en propiedad de una cosa o de una cantidad de cosas, para que a su tiempo se restituya la cosa misma u otro tanto del mismo género y calidad –tantundem–.

Contratos reales y Derecho de la antigua Roma

En relación con las obligaciones re, Gayo sólo menciona el mutuo: re contrahitur obligatio velut mutui datione. Se ocupa todavía el jurista de la indebiti solutio, diciendo que también se obliga re el que recibe lo que no le es debido, por cuanto pesa sobre él el deber de restituir, pero evita el calificar la obligación como contractual, ya que el que da con ánimo de pagar, antes quiere extinguir un negocio que ponerlo en existencia. La probable razón de que Gayo no incluya la fiducia entre las obligaciones re estriba en que, sirviendo a fines varios y mostrándose, de todas maneras, en función accesoria de una mancipatio, no logra adquirir figura propia de contrato.

viernes, 20 de noviembre de 2015

Del depósito | Contratos reales en Derecho romano (III)

El depósito es aquel contrato real por el que una de las partes (deponente) entrega a la otra (depositario) una cosa mueble para que la custodie gratuitamente con la obligación de restituirla siempre que se le pida.

Contrato de depósito y Derecho romano

La entrega es condición indispensable para la existencia del contrato; la simple promesa de recibir una cosa en custodia no constituye depósito, pero liga, aun por derecho romano, al que la hizo, si fue hecha en forma de estipulación.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Del comodato | Contratos reales en Derecho romano (II)

El comodato es un contrato real por el que uno de los contrayentes (comodante) entrega al otro (comodatario) una cosa, a fin de que se sirva de ella gratuitamente por un tiempo o uso determinado, con obligación de restituir la misma cosa recibida.


Siendo el comodato un contrato real, se requiere también para su perfeccionamiento la entrega o tradición de la cosa. La simple promesa de conceder el uso de una cosa no constituye el comodato; pero cuando esta promesa estuviese revestida de la forma de la estipulación, podía, en derecho romano, dar lugar a una acción de indemnización en caso de incumplimiento.

lunes, 16 de noviembre de 2015

Del mutuo | Contratos reales en Derecho romano (I)

Los contratos reales son los contratos para cuya perfección concurre, además del consentimiento, la entrega de una cosa, que da uno de los contrayentes al otro, obligándose éste a restituir, según los casos, la misma cosa o una cantidad igual. Los que por esta causa tuvieron fuerza obligatoria en el antiguo derecho romano con un nombre especial son: el mutuo, el comodato, el depósito, y el contrato de prenda.

Mutuo y Derecho romano

- Concepto de mutuo


El mutuo es un contrato real, unilateral, por el que una persona, que se llama mutuante, da a otra, llamada mutuatario, una cantidad de cosas fungibles, para que éste las haga suyas, y, transcurrido el tiempo fijado, restituya otro tanto del mismo género y de la misma calidad.