martes, 28 de agosto de 2012

El contrato de stipulatio en Derecho romano

La stipulatio (estipulación) es un contrato verbal, unilateral y abstracto, en el que el futuro acreedor (estipulante) preguntaba al futuro deudor (prominente) si estaba dispuesto a prometer algo, esto es, a entregar alguna cosa o realizar algún servicio; apenas el deudor contestaba prometiendo, quedaba obligado a entregar la cosa o realizar el servicio prometido.

Pompeya - Derecho romano

- Ejemplo de estipulación


Un ejemplo de estipulación sería el siguiente:

Stipulator (estipulante): centum mihi dari spondes? (¿prometes darme cien?

Promissor (prominente): spondeo (prometo).

- Características del contrato de stipulatio romano


Era un contrato verbal, ya que el vínculo obligatorio surgía a partir del momento en que eran pronunciadas las palabras. Y unilateral pues sólo surgen obligaciones para el prominente. Era abstracto, pues la mención de la causa o finalidad económico-social por la cual se prometía no constituía un requisito esencial del contrato. Así en la estipulación ¿prometes darme cien?. Prometo, apenas pronunciadas las palabras surgía la obligación, aunque no se indicara porqué ni con qué fin el acreedor se hacía prometer 100 y el deudor prometía entregarlos.

- Función y objeto de la stipulatio


Precisamente por su carácter abstracto, la estipulación se utilizaba para revertir toda clase de convenciones, dotarles de acción y proporcionarles la eficacia jurídica de la que carecían. Además, se utilizaba también para transformar una obligación precedente en otra nueva (novación), para reforzar una obligación ya existente (fideiusso), o para extinguirla sin más.

En cuanto al objeto, originariamente la estipulación sólo podía versar sobre una prestación determinada (un certum), entendiendo como tal o una cosa concreta (el fundo Corneliano), o una cantidad precisa de dinero (100 sestercios), o una cantidad definida de otras cosas fungibles (100 litros de vino). Pero bien pronto la estipulación pudo versar también sobre un incertum, como cuando el prominente prometía entregar una cosa no determinada o futura, o constituir un usufructo, o realizar o abstenerse de realizar una actividad, etc.

- Requisitos de la stipulatio


+ Oralidad


La pregunta del acreedor y la respuesta del deudor deben ser orales. De ahí que los sordos y los mudos no pudiesen utilizar esta forma contractual. Aunque normalmente la lengua empleada era el latín, se admitió que las declaraciones podrían hacer en lengua extranjera, siempre que las partes comprendiesen el significado.

Según Gayo (3, 92), aunque la fórmula originaria propia de los ciudadanos romanos era spondes? spondeo (¿te comprometes? Me comprometo), pronto se admitieron otras fórmulas accesibles a los extranjeros, tales como promittis? promitto (¿prometes? Prometo), fidepromittis? fidepromitto (¿empeñas fielmente tu palabra? La empeño), facies? faciam (¿harás? Haré) etc.

+ Presencia de las partes


Ambas partes deben hallarse presentes al celebrarse el acto, y la estipulación no podía concluirse entre ausentes. Además, pregunta y respuesta debían formularse una a continuación de la otra, de forma inmediata y sin interrupciones. Este requisito se denomina "unidad del acto".

+ Congruencia entre pregunta y respuesta


Si, por ejemplo, el estipulante preguntaba ¿prometes darme cien?, y el prominente contestaba prometo darte 50, la estipulación era nula.

Tales requisitos fueron perdiendo gran parte de su rigidez hasta su desaparición en Derecho justinianeo donde, eso sí, la presencia de las partes todavía resultaba condición indispensable.

- Protección procesal


Las acciones que nacen de la estipulación son: la condictio certae pecuniae cuando se estipulaba una suma de dinero; la condictio certae rei cuando se estipulaba una cosa concreta o una cantidad determinada de otras cosas fungibles; la actio ex stipulatu cuando la estipulación tenía por objeto un incertum.

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Fuente:
Derecho Privado Romano | Antonio Ortega Carrillo de Albornoz | Páginas 257 - 259.