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miércoles, 16 de marzo de 2016

Cosas consumibles y no consumibles | Las cosas en Derecho romano (V)

Repasamos en esta quinta entrega sobre las cosas en Derecho romano, la diferenciación entre cosas consumibles –res quae usu consumuntur o tolluntur– y cosas no consumibles –res quae usu non consumuntur–.

Cosas consumibles y Derecho romano

- Cosas consumibles en el Derecho de la antigua Roma


Res quae usu consumuntur o tolluntur, según el lenguaje romano, o cosas consumibles, en el hablar moderno, son aquellas cuyo destino lleva aparejada la destrucción o la transformación. Destrucción que puede ser física o económica, como sucede, respectivamente, con los alimentos y el dinero; transformación, si con las materias primas se elabora una cosa perteneciente a un nuevo tipo –con la lana un vestido, por ejemplo–. El dinero es consumible, porque su uso normal –comercial– le hace salir del patrimonio en que se encuentra.

miércoles, 8 de abril de 2015

Cosas fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, en la antigua Roma

Vamos a ver en esta entrada las cosas fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, en el Derecho romano.

Moneda romana y cosas en Derecho romano
Una moneda considerada en su individualidad, sería cosa no fungible, mientras que el dinero, en general, sería cosa fungible.

- Cosas fungibles y no fungibles, en Derecho romano


+ Cosas fungibles


Cosas fungibles son las sustituibles por cualesquiera otras del mismo género, como los ejemplares de la misma edición de un libro, las monedas de determinada especie o valor entre sí, un saco de trigo que pueda ser exactamente substituido por otro saco. Si a tales cosas se las considera en atención a la cantidad, o sea por el número, el peso o la medida, se llaman también cosas cuantitativas, quantitetes, o sea res quae, numero, pondere, mensura consistunt. Las demás cosas fungibles, consideradas en el comercio por sus cualidades genéricas más que por su específica individualidad, se conocen con el nombre de cosas genéricas o géneros.