Vamos a ver en esta entrada las cosas fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, en el Derecho romano.
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| Una moneda considerada en su individualidad, sería cosa no fungible, mientras que el dinero, en general, sería cosa fungible. |
- Cosas fungibles y no fungibles, en Derecho romano
+ Cosas fungibles
Cosas fungibles son las sustituibles por cualesquiera otras del mismo género, como los ejemplares de la misma edición de un libro, las monedas de determinada especie o valor entre sí, un saco de trigo que pueda ser exactamente substituido por otro saco. Si a tales cosas se las considera en atención a la cantidad, o sea por el número, el peso o la medida, se llaman también cosas cuantitativas, quantitetes, o sea res quae, numero, pondere, mensura consistunt. Las demás cosas fungibles, consideradas en el comercio por sus cualidades genéricas más que por su específica individualidad, se conocen con el nombre de cosas genéricas o géneros.


