Repasamos en esta quinta entrega sobre las cosas en Derecho romano, la diferenciación entre cosas consumibles –res quae usu consumuntur o tolluntur– y cosas no consumibles –res quae usu non consumuntur–.
- Cosas consumibles en el Derecho de la antigua Roma
Res quae usu consumuntur o tolluntur, según el lenguaje romano, o cosas consumibles, en el hablar moderno, son aquellas cuyo destino lleva aparejada la destrucción o la transformación. Destrucción que puede ser física o económica, como sucede, respectivamente, con los alimentos y el dinero; transformación, si con las materias primas se elabora una cosa perteneciente a un nuevo tipo –con la lana un vestido, por ejemplo–. El dinero es consumible, porque su uso normal –comercial– le hace salir del patrimonio en que se encuentra.




