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domingo, 30 de octubre de 2016

Obligaciones civiles y naturales | Derecho de obligaciones en Derecho romano (V)

Aunque los derechos de crédito son casi siempre demandables en juicio –civilis obligatio–, hay casos excepcionales en que carecen de acción judicial, recibiendo entonces el nombre de obligaciones naturales. La doctrina hasta hace poco predominante señalaba como característica de estas obligaciones la falta de acción, pero semejante criterio peca de impreciso. La carencia de protección procesal es solamente un síntoma del verdadero fenómeno, consistente en que el acreedor, en las obligaciones naturales, no tiene derecho a exigir prestación alguna del deudor; por consiguiente, ni siquiera puede requerirle a cumplir –constituyéndole de esta suerte en mora– ni oponer su crédito natural en compensación a otro que el deudor ostente contra él, etc.

Obligaciones civiles y Derecho romano

- Efectos jurídicos materiales provocados por obligaciones naturales


La obligación natural –y ésta es su verdadera esencia –no entraña propiamente un crédito–. Y sin embargo, estas obligaciones provocan, en determinadas circunstancias, una serie de efectos jurídicos materiales, que enumeraremos a continuación, y a los cuales deben su carácter de obligaciones, aunque de condición inferior a las "civiles":

1. Si el deudor paga por error, es decir, creyendo hallarse obligado civilmente, no puede reclamar la devolución de lo pagado, alegando la condictio indebiti, pues no se trata de un pago de lo indebido, ya que existía realmente deuda. El acreedor tiene, en estos casos, como suele decirse, la "soluti retentio".

viernes, 8 de julio de 2016

Las obligaciones naturales en Derecho romano

Junto a las obligaciones civiles, que están amparadas por una actio, existen las obligaciones naturales, caracterizadas por la falta de tutela procesal. De las obligaciones naturales no dimana acción alguna, pero producen ciertos efectos jurídicos, entre los cuales, y como más importante, la soluti retentio, es decir el derecho del acreedor –que no es tal, desde el punto de vista del Derecho civil –a retener lo pagado, y sin que le sea dable al deudor– que tiene la facultad de no pagar –el ejercicio de la conditio indebiti–.

Obligaciones naturales y Derecho romano

La contraposición entre obligationes civiles y obligationes naturales no está hoy claramente dilucidada. Baste decir, a este respecto, que los problemas planteados alcanzan a la raíz o fundamento, a la esencia misma de la obligatio naturalis. Y si en punto a tal extremo es fácil incurrir en exageraciones, acogemos aquí la noción tradicional, que define la obligatio naturalis como obligación desprovista de actio.

miércoles, 7 de octubre de 2015

Obligaciones civiles y naturales en Derecho romano

Para que una obligación sea plenamente eficaz es necesario que atribuya derecho al acreedor para compeler al deudor al pago de ella. El medio ordinario y directo para obtener tal ejecución es la acción personal que el acreedor intenta en juicio contra su deudor. Pero no siempre el acreedor tiene este medio, y así existen obligaciones que no pueden hacerse valer por medio de una acción. De aquí la división de las obligaciones en civiles y naturales.

Obligaciones y antigua Roma

- Obligaciones civiles en la antigua Roma


Las obligaciones civiles son las que pueden hacerse valer por medio de una acción, y según que procedan del derecho civil propiamente dicho o del derecho honorario que poco a poco las introducía, se llaman obligaciones del derecho civil u obligaciones honorarias o pretorias, como procedentes del edicto del pretor (1).