jueves, 25 de febrero de 2016

Procedimiento "in iure" y "apud iudicem" | Procedimiento civil en Derecho romano (VI)

La nota más singular y característica del proceso clásico está constituida por la división de éste en dos fases: el procedimiento in iure y el procedimiento apud iudicem.

Derecho romano y procedimiento civil romano

El pleito no discurre por una sola vía, ante un solo Tribunal, sino que atraviesa por las dos peculiares fases señaladas.

- Procedimiento in iure


En la primera fase –procedimiento in iure–, las partes hacen su presentación al magistrado, exponiendo los puntos de la controversia, patentizándose la naturaleza del derecho alegado, cuya protección se invoca, y proveyéndose al nombramiento del iudex, sobre la base de un contrato arbitral –litis contestatio–, que implica una aceptación del fallo o laudo que éste emita.

- Procedimiento "apud iudicem"


En la segunda fase –procedimiento apud iudicem–, se señala el cese de la actividad magistratual, con la intervención del juez, árbitro particular designado por los litigantes para dirimir la contienda.

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- Procedimiento civil en Derecho romano


+ Procedimiento civil en Derecho romano (I): ejercicio y protección de los derechos

+ Procedimiento civil en Derecho romano (II): actio

+ Procedimiento civil en Derecho romano (III): clases de acciones

+ Procedimiento civil en Derecho romano (IV): acumulación y prescripción de acciones

+ Procedimiento civil en Derecho romano (V): "Iudicium"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VII): el procedimiento de las "legis actiones"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VIII): el procedimiento formulario

+ Procedimiento civil en Derecho romano (IX): la marcha del procedimiento

+ Procedimiento civil en Derecho romano (X): protección jurídica extraprocesal

+ Procedimiento civil en Derecho romano (XI): la "cognitio extra ordinem" y el proceso postclásico

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 164.