Bajo el procedimiento formulario, la acción conserva la misma esencial naturaleza que tenía en el Derecho antiguo. Ahora como entonces, falta una forma general de protección que acompañe a toda facultad jurídica, por el mero hecho de existir. La protección procesal cristaliza en una serie de acciones, taxativamente fijadas por los poderes competentes, e independientes unas de otras. Actualmente, el concepto de "acción" tiene carácter público y es una mera forma –vacía de todo contenido jurídico-subjetivo– que asiste a cualquier derecho en su actuación judicial. La actio romana, por el contrario, es siempre expresión del derecho específico que entraña. Y no es simplemente un concepto de Derecho público, sino también de índole privada. Sólo determinadas relaciones jurídicas se hallan revestidas de acción, o sea del derecho a exigir protección de los Tribunales. La actio no es sino el derecho individualizado y dotado de aptitud procesal. Así se comprende que los romanos no tuviesen, como tenemos hoy, un concepto general de "acción" y un procedimiento único para tramitarla, sino variedad de "acciones", revestidas, según los casos, con diferente fórmula: un sistema de acciones, equivalente a un sistema de derechos demandables en juicio. El derecho subjetivo sólo tiene acceso a los tribunales cuando lleve aparejada la acción correspondiente.
Mas ahora no es ya el Derecho tradicional quien exclusivamente decide la existencia o inexistencia de acción. En este justamente consiste el progreso que para la vida jurídica romana significa el procedimiento formulario. El magistrado, dotado de poderes libres que le emancipan de la ley, goza de amplias facultades para crear nuevos tipos de acciones, cuando así lo exijan las necesidad del comercio social o lo reclame la mudanza de las ideas jurídicas. Estas acciones, creadas por el magistrado, son el molde donde se plasma el Derecho privado de una nueva época. Se advierte, además, en la técnica de las acciones, el triunfo de un nuevo estilo, que da expresión armónica y mayor fuerza plástica a la materia jurídica. Para llevar a cabo su obra innovadora, el pretor se sirve principalmente de la intentio. El Derecho germánico medieval tenía también su sistema de acciones (1). Pero en él, los derechos susceptibles de actuación procesal se distinguían simplistamente, atendiendo a su objeto, y variaban según que lo demandado fuese una deuda, una finca o una cosa mueble; es decir, por criterios externos que para nada afectaban al verdadero carácter jurídico de la reclamación. En cambio, en el procedimiento formulario romano, las acciones se diferencian y clasifican en atención a su fundamento jurídico, tal como aparece de la intentio, donde, por tanto, se cifra y se revela la naturaleza intrínseca de la acción. El derecho subjetivo que reviste la acción, encarna en ella; y así, en el sistema de las acciones, se proyectan por modo reflejo los conceptos fundamentales que forman el sistema de los derechos subjetivos, y las distintas clases de éstos toman cuerpo en las diversas modalidades de intentiones.


