domingo, 10 de enero de 2016

"Status familiae" | El sujeto de Derecho en Derecho romano (XI)

Status familiae es la situación en que se encuentra un hombre libre y ciudadano, es decir, participante de la civitas libertasque, con relación a una determinada familia. La distinta situación en la familia, y no la situación misma –el status–, puede influir sobre la capacidad jurídica, en el sentido de aumentarla o disminuirla. Tanto un paterfamilias como un filiusfamilias tiene un estado familiar, pero sólo el primero es plenamente capaz. La plena capacidad se da en el homo sui iuris, esto es, en el individuo que carece de ascendientes legítimos varones, o bien en el que ha salido de la potestas bajo cuya dependencia se encontraba –emancipatus–.

Familia romana y Derecho de la antigua Roma

El homo sui iuris es llamado paterfamilias, sin que tal denominación haga referencia al hecho de que tenga o no hijos, ni tampoco al de que sea o no mayor de edad. La condición de paterfamilias sólo se predica respecto del varón no sujeto al poder familiar romano –la manus o potestas–, y siempre en cuanto que es o puede ser jefe de una familia. De tal posibilidad está excluida la mujer, aunque sea sui iuris.

El sometido al poder familiar, cualquiera que sea su edad y sexo, es persona alieni iuris o alienae potestatis subiectus. En semejante categoría se comprenden: a) el filiusfamilias, descendientes legítimo o adoptivo de un pater viviente; b) la mujer sujeta a la manus de su propio marido, o bien a la del paterfamilias bajo cuya dependencia se encuentra éste; c) el in causa mancipii, individuo recibido en noxa, tras haber cometido un delito, o en garantía de obligaciones del paterfamilias del que dependía.

Los filiusfamilias son plenamente capaces en orden al derecho público –ius suffragii, ius honorum– y a las relaciones de la familia natural. Así, por ejemplo, pueden alcanzar la magistratura, ser tutores y contraer matrimonio.

Se admite su comparecencia en juicio, si bien en la sola calidad de demandados y en manera que la ejecución de la sentencia no tiene lugar hasta el momento en que salen de la patria potestas.

Carecen de capacidad patrimonial activa, de suerte que todo lo adquirido por ellos revierte al patrimonio del pater. Sin embargo, semejante principio fue alterado o desviado, en el transcurso de los tiempos, con el reconocimiento de los peculios.

Los filiusfamilias pueden obligarse. Tienen, ciertamente, capacidad patrimonial pasiva, que se define de modo distinto según se trate de obligaciones contraídas con miembros de la propia familia o con extraños. En el primer caso, las obligaciones tienen el carácter de naturales y, por consiguiente, se hallan desprovistas de acción judicial; en el segundo, cesa la patria potestas. El extraño que contrata con un filiusfamilias puede dirigirse contra el pater, mediante ciertas acciones pretorias incorporadas o adicionadas a la civil –actiones adiecticiae qualitatis–.

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- El sujeto de Derecho en Derecho romano


+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (I): persona y capacidad

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (II): personas físicas y existencia del ser humano

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (III): la esclavitud y la situación jurídica del esclavo

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IV): causas de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (V): extinción de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VI): restricciones a la libertad de manumitir

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VII): los libertos y el patronato

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VIII): situaciones afines a la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IX): ciudadanos, latinos y peregrinos

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (X): adquisición de la ciudadanía

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XII): capacidad jurídica y capacidad de obrar

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIII): "capitis deminutio"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIV): la muerte en la antigua Roma

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XV): personas jurídicas

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVI): asociaciones

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVII): fundaciones

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 120 - 121.