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domingo, 16 de abril de 2017

Sucesión testamentaria | Derecho hereditario en Derecho romano (V)

El testamento, según los rasgos definitivos que el Derecho romano llega a imprimirle, es un negocio jurídico unilateral de última voluntad, cuyo fin consiste en la institución de un heredero. Es unilateral, ya que descansa exclusivamente en la voluntad del testador, sin que sea necesario ni signifique nada para el concepto de testamento, que el heredero instituido declare aceptarlo. Y es de última voluntad, puesto que su autor puede revocarlo mientras viva. Su acción se extiende a la totalidad de la herencia –entraña una sucesión en la personalidad del difunto–, pues el heredero instituido se entiende necesariamente llamado a la herencia toda, en virtud de la norma de "nemo pro parte testatus, pro parte intestatus decedere potest".


Todo heredero testamentario, aunque sólo se le instituya en parte de la herencia, se entiende instituido por principio en su totalidad y la adquiriere por entero, cuando por el mismo testamento no herede nadie más, bien porque los otros nombrados repudien –en cuyo caso hace efectivo su derecho de acrecer– o porque sólo sea él instituido. El heredero limitado por el testador a ciertos bienes concretos –heres ex re certa– se considera también heredero universal –la institutio ex re certa se omite así, por estimarse una contradicción lógica– y obtiene toda la herencia, o una parte alícuota, si con él concurren otros herederos. La limitación a cosas concretas que el Derecho imponga sólo puede alcanzar eficacia indirecta –y esto desde la época de los Severos, en que se reconoce validez a los fideicomisos tácitos–, cuando manifiestamente entrañe un fideicomiso a favor de persona determinada o una norma dada por el testador para la partición –"fideicomiso preceptorio"–, suponiendo que sean varios los herederos simultáneamente instituidos ex re certa (1). Así, pues, en Derecho romano, todo segundo testamento implica necesariamente la revocación del primero. Nadie puede ser heredado por dos testamentos. Tan sólo el último tiene validez, porque la misión inexcusable de este acto jurídico es disponer de toda la herencia, de la successio in universum ius defuncti. Únicamente el soldado, por especial privilegio, goza del derecho de nombrar con plena validez un heres ex re certa y el de limitarse a testar sobre una parte de su patrimonio; el miles puede otorgar varios testamentos e infundir a todos vigor simultáneamente.

martes, 15 de marzo de 2016

Invalidación de los testamentos | De la sucesión testamentaria en Derecho romano (VIII)

Aun cuando un testamento se halle otorgado con todos los requisitos extrínsecos que hemos enumerado, puede ser ineficaz, ya sea por un vicio coetáneo a su redacción, ya por un hecho ocurrido posteriormente.

Testamento y Derecho de la antigua Roma

- Testamento nulo desde el principio


El testamento es nulo desde el principio (nullum, iniustum), por defecto de uno de los tres requisitos esenciales, cuales son: la capacidad de testar en el otorgante, la forma necesaria (test. non iure factum) y la institución del heredero. Es rescindible, pero siempre por un vicio existente al tiempo del otorgamiento, cuando se hizo por error o por presión de violencia.

domingo, 13 de marzo de 2016

Sustituciones | De la sucesión testamentaria en Derecho romano (VII)

La sustitución es la institución de un heredero en lugar del primer instituido para el caso de que éste, por una razón cualquiera, no acepte o no pueda aceptar la herencia o no llegue a transmitirla por testamento. Es de tres especies o clases: vulgar, pupilar y cuasipopular.

Sustitucion en la herencia y Derecho romano

- Sustitución vulgar


La sustitución vulgar es la institución de un segundo heredero para el caso de faltar el primer instituido (1). El que tiene capacidad para otorgar testamento, la tiene también para ordenar una sustitución vulgar, y puede también ser nombrado sustituto todo aquel que puede ser instituido heredero. El testador puede sustituir al segundo heredero un tercero, a éste un cuarto, y así sucesivamente; pero el sustituto, cualquiera que sea su grado, no puede nunca adquirir la herencia sino en defecto de los que le precedan en el orden designado por el testador, y, cuando esto ocurre, el sustituido es considerado como sustituto directo del primer heredero, aun cuando ocupe un grado más remoto.

viernes, 11 de marzo de 2016

La institución del heredero | De la sucesión testamentaria en Derecho romano (VI)

Todo testamento para ser tal (excepción hecha del militar), debe contener la institución de un heredero capaz, no sólo de adquirir por testamento al instante del otorgamiento de éste, sino también de ser instituido.

Heredero y Derecho de la antigua Roma

El heredero instituido debe ser designado por modo indubitable, ya sea por su nombre, ya por otras cualidades que le sean particulares y en rigor debiera ser llamado a la herencia o de parte de ella (pars quota); pero es válida la institución aun cuando el heredero sea llamado a suceder en la propiedad de un objeto o de una cantidad determinada, como si no hubiese sido hecha tal indicación.

miércoles, 9 de marzo de 2016

Formas extraordinarias de los testamentos | De la sucesión testamentaria en Derecho romano (V)

Hay casos en los cuales no es posible observar todas las formalidades de que hemos venido tratando, y en ellos la ley se muestra menos rigurosa, reconociendo la validez del testamento no otorgado con las solemnidades requeridas en los casos ordinarios. Este beneficio se concede en razón a la persona del testador, al lugar donde se testa y al contenido del testamento.

Antigua Roma y testamentos

- Respecto a la persona del testador


Los militares durante la campaña, y otras personas asimiladas a ellos, pueden testar sin formalidad alguna, bastando que se tenga la certidumbre de su voluntad de cualquier modo que sea. Semejante testamento deja de ser válido en cuanto cesa la necesidad que lo motivó, y también por razón de licenciamiento no es deshonroso.

sábado, 5 de marzo de 2016

Forma de los testamentos en el antiguo derecho | De la sucesión testamentaria en Derecho romano (III)

Las formas de testar más antiguas eran calatis comitiis, in procinctu, per aes et libram.

Testamento y Derecho romano

- Testamentum calatis comitiis


El testador declaraba su voluntad ante el pueblo convocado en comicios dos veces al año. Según Teófilo (II, 20, pr.) el pueblo no hacía más que asistir como testigo a la exposición del testamento. El pueblo votaba acerca de la admisión del testamento, el cual, por consiguiente, era una verdadera ley. Aceptando tal hipótesis, no se puede, sin embargo, admitir que el testador declarase personalmente su testamento en los comicios, por no consentir el derecho público romano que un particular se hiciese lator de una ley.

jueves, 3 de marzo de 2016

La capacidad de testar | De la sucesión testamentaria en Derecho romano (II)

La capacidad de testar se llama testamento factio, pero los romanos llamaban también así a la capacidad de ser instituidos herederos; de aquí la distinción entre testamentifacción activa y pasiva.

Capacidad de testar y Derecho romano

Aquí sólo nos ocuparemos de la testamentifacción activa.

El primer elemento de la capacidad de testar es el commercium (1); por esto se negaba a los esclavos (2) y a los peregrinos (3). En algunos casos la facultad de testar era negada a título de pena (4). A este elemento subjetivo de la capacidad de testar se añade un elemento objetivo. Así como no se puede disponer sin patrimonio, ocurre que no pueden testar las personas sujetas a potestad ajena, por hallarse privadas de patrimonio. Respecto a los peculios castrense y cuasicastrense, los hijos de familia son considerados como padres de familia, y de aquí la facultad de disponer de ellos por testamento.

martes, 1 de marzo de 2016

El testamento en general | De la sucesión testamentaria en Derecho romano (I)

El jurisconsulto Modestino define el testamento: "testamentum est voluntatis nostrae iusta sententia de eo quod quis post mortem suam fieri velit"; pero esta definición es defectuosa, ya que, identificado en ella el testamento con cualquiera declaración de última voluntad, no expresa el verdadero carácter por el cual se distingue el testamento de los codicilos, que es precisamente la institución de heredero.

Pompeya y Derecho romano

- Definición de testamento


Por esto nosotros definiremos el testamento, diciendo que es: la solemne declaración de última voluntad, mediante la cual se instituye heredero.