El testamento, según los rasgos definitivos que el Derecho romano llega a imprimirle, es un negocio jurídico unilateral de última voluntad, cuyo fin consiste en la institución de un heredero. Es unilateral, ya que descansa exclusivamente en la voluntad del testador, sin que sea necesario ni signifique nada para el concepto de testamento, que el heredero instituido declare aceptarlo. Y es de última voluntad, puesto que su autor puede revocarlo mientras viva. Su acción se extiende a la totalidad de la herencia –entraña una sucesión en la personalidad del difunto–, pues el heredero instituido se entiende necesariamente llamado a la herencia toda, en virtud de la norma de "nemo pro parte testatus, pro parte intestatus decedere potest".
Todo heredero testamentario, aunque sólo se le instituya en parte de la herencia, se entiende instituido por principio en su totalidad y la adquiriere por entero, cuando por el mismo testamento no herede nadie más, bien porque los otros nombrados repudien –en cuyo caso hace efectivo su derecho de acrecer– o porque sólo sea él instituido. El heredero limitado por el testador a ciertos bienes concretos –heres ex re certa– se considera también heredero universal –la institutio ex re certa se omite así, por estimarse una contradicción lógica– y obtiene toda la herencia, o una parte alícuota, si con él concurren otros herederos. La limitación a cosas concretas que el Derecho imponga sólo puede alcanzar eficacia indirecta –y esto desde la época de los Severos, en que se reconoce validez a los fideicomisos tácitos–, cuando manifiestamente entrañe un fideicomiso a favor de persona determinada o una norma dada por el testador para la partición –"fideicomiso preceptorio"–, suponiendo que sean varios los herederos simultáneamente instituidos ex re certa (1). Así, pues, en Derecho romano, todo segundo testamento implica necesariamente la revocación del primero. Nadie puede ser heredado por dos testamentos. Tan sólo el último tiene validez, porque la misión inexcusable de este acto jurídico es disponer de toda la herencia, de la successio in universum ius defuncti. Únicamente el soldado, por especial privilegio, goza del derecho de nombrar con plena validez un heres ex re certa y el de limitarse a testar sobre una parte de su patrimonio; el miles puede otorgar varios testamentos e infundir a todos vigor simultáneamente.








