jueves, 8 de diciembre de 2011

Interdictum de arboribus caedendis

El interdictum de arboribus cadendis era utilizado en Derecho romano para exigir la poda de las ramas de los árboles del fundo vecino que se introducían en el propio (caedendis viene de caedo que se traduce por cortar o podar).

Interdicto relativo a arboles en Derecho romano

- ¿En qué consistía el interdicto?


Cuando las ramas de los árboles de un fundo sobrevolaban el espacio aéreo del fundo contiguo por debajo de los quince pies de altura, el propietario de los árboles no los podaba, el pretor concedía un interdicto del mismo nombre para que pudiese hacerlo el dueño del fundo al que las ramas estorbaban, y apropiarse de la leña resultante. La misma acción se utilizó en relación con las raíces que se extendieran en el fundo ajeno.

- La equivalencia del interdicto en nuestro Código Civil hoy día


Nuestro Código Civil en la sección séptima del libro II y bajo rúbrica "De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones", en el artículo 592 sanciona de igual forma el problema planteado.

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- Otros artículos del blog sobre la propiedad en Derecho romano


+ Introducción a la propiedad en la antigua Roma


. La evolución del derecho de propiedad en Roma

. Concepto y definiciones de la propiedad

+ Defensa de la propiedad


. Introducción a la defensa de la propiedad

.  Reivindicatio

. Acción negatoria

. Actio aquae pluviae arcendae

. Interdictum de glande legenda

. Cautio damni infecti

. Operis novi nuntiatio

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Fuente:
Derecho Privado Romano | Antonio Ortega Carrillo de Albornoz | Página 132.