jueves, 8 de diciembre de 2011

La operis novi nuntiatio en Derecho romano

La operis novi nuntiatio en Derecho romano no es otra cosa que una denuncia de obra nueva por la cual requeríamos a nuestro vecino para que no comience la obra, o si ya comenzada, no la continúe, pues altera la configuración primigenia del lugar (pristina facies) y resulta lesiva para nuestro derecho.

Interdicto en obras sobre fundo en Derecho romano

- Formalidades en la denuncia o nuntiatio


Según Ulpiano la denuncia (nuntiatio) se hacía de viva voz en el lugar donde se realizaban las obras, bien en presencia del mismo dueño, bien en presencia de otras personas que allí se encuentren, por ejemplo los albañiles, de tal forma que pueda ser puesta en conocimiento de aquél.

- Consecuencias de la denuncia: prohibición del magistrado de comenzar o continuar las obras


Como consecuencia de la denuncia, el magistrado prohibía al denunciado comenzar o continuar las obras, pero el denunciante debía inmediatamente iniciar un litigio para demostrar su derecho a detener citadas obras. Si no lo inicia, el denunciado podía solicitar del magistrado la anulación de los efectos de la denuncia. En caso contrario, si a pesar de la prohibición, el denunciado continúa las obras, el denunciante tiene un interdicto para demolerlas, llamado por la glosa interdictum demolitorium.

----------

- Otros artículos del blog sobre la propiedad en Derecho romano


+ Introducción a la propiedad en la antigua Roma


. La evolución del derecho de propiedad en Roma

. Concepto y definiciones de la propiedad

+ Defensa de la propiedad


. Introducción a la defensa de la propiedad

.  Reivindicatio

. Acción negatoria

. Actio aquae pluviae arcendae

. Interdictum de glande legenda

. Actio de arboribus caedendis

. Cautio damni infecti

----------

Fuente:
Derecho Privado Romano | Antonio Ortega Carrillo de Albornoz | Página 133.