jueves, 8 de diciembre de 2011

La acción negatoria en el Derecho de la antigua Roma

La acción negatoria compete en el Derecho romano al propietario frente a cualquiera que pretenda tener sobre la cosa un derecho real (por ejemplo, servidumbre o usufructo).

Ciudad de Roma

- ¿Cuál es la finalidad de la acción negatoria?


El propietario, al utilizar la acción pretende que se declare en juicio que su derecho de propiedad no está sometido a las limitaciones o restricciones que el demandado nos impone o intenta imponernos. De esta declaración negativa ha tomado el nombre la acción.

Al igual que en la acción reivindicatoria el demandante debe probar que es propietario de la cosa y que efectivamente no puede ejercitar libremente sus facultades de goce y disfrute por impedirlo la actividad y pretensión del demandado. No está obligado a probar la inexistencia del derecho del demandado, sino que, contrario sensu, es éste quien debe probar su existencia al contestar a la demanda.

- Supuesto de ganar el litigio 


Si el demandante venciera el litigio, confirmando que su derecho no está sometido a limitación real alguna, el demandado debe abstenerse de perturbar y reparar el perjuicio causado. Además, el demandante podría obligarlo a prestar una garantía mediante la forma de estipulación, por la que se compromete a no volver a perturbar en el futuro (cautio de amplius non turbando).

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- Otros artículos del blog sobre la propiedad en Derecho romano


+ Introducción a la propiedad en la antigua Roma


. La evolución del derecho de propiedad en Roma

. Concepto y definiciones de la propiedad

+ Defensa de la propiedad


. Introducción a la defensa de la propiedad

.  Reivindicatio

. Actio aquae pluviae arcendae

. Interdictum de glande legenda

. Actio de arboribus caedendis

. Cautio damni infecti

. Operis novi nuntiatio

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Fuente:
Derecho Privado Romano | Antonio Ortega Carrillo de Albornoz | Página 131.