La acción negatoria compete en el Derecho romano al propietario frente a cualquiera que pretenda tener sobre la cosa un derecho real (por ejemplo, servidumbre o usufructo).
- ¿Cuál es la finalidad de la acción negatoria?
El propietario, al utilizar la acción pretende que se declare en juicio que su derecho de propiedad no está sometido a las limitaciones o restricciones que el demandado nos impone o intenta imponernos. De esta declaración negativa ha tomado el nombre la acción.
Al igual que en la acción reivindicatoria el demandante debe probar que es propietario de la cosa y que efectivamente no puede ejercitar libremente sus facultades de goce y disfrute por impedirlo la actividad y pretensión del demandado. No está obligado a probar la inexistencia del derecho del demandado, sino que, contrario sensu, es éste quien debe probar su existencia al contestar a la demanda.
- Supuesto de ganar el litigio
Si el demandante venciera el litigio, confirmando que su derecho no está sometido a limitación real alguna, el demandado debe abstenerse de perturbar y reparar el perjuicio causado. Además, el demandante podría obligarlo a prestar una garantía mediante la forma de estipulación, por la que se compromete a no volver a perturbar en el futuro (cautio de amplius non turbando).
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Fuente:
Derecho Privado Romano | Antonio Ortega Carrillo de Albornoz | Página 131.