jueves, 16 de agosto de 2012

Ius Civile - Ius Naturale - Ius Gentium

De acuerdo con las Instituciones de Justiniano (I. 1, 2), el Derecho privado romano se divide en tres partes: Derecho natural (ius naturale), Derecho de gentes (ius gentium) y Derecho civil (ius civile).

Derecho romano
La diferenciación entre Ius civile, Ius naturale e Ius gentium era clave en Derecho romano.


Antes de dar una noción de cada uno de ellos, conviene advertir que en nuestras fuentes el Derecho natural no es siempre distinto del Derecho de gentes, y que algunos textos, en vez de la tripartición aludida presentan sólo la bipartición Derecho de gentes - Derecho civil.

Por otra parte, un determinado sector de la doctrina italiana, encabezado por Perozzi, afirma que los juristas clásicos sólo conocían la dicotomía ius gentium- ius civile, sosteniendo que la tricotomía es de origen postclásico. En todo caso, tal advertencia no tiene demasiada relevancia para nuestros fines.

- Ius naturale


Según Justiniano, el Derecho natural es aquél que la naturaleza enseña a todos los seres animados, de donde resultan, por ejemplo, la unión de sexos, la procreación y la crianza y educación de los hijos.

Esta noción, que ya había sido formulada por Cicerón (De leg. 2, 4) tomándola de la filosofía estoica, es asimilada y desarrollada más tarde por los últimos juristas clásicos, siendo precisamente de Ulpiano (D. 1, 1, 1, 3) de donde la recoge fielmente el Emperador Justiniano.

Más exacta y acertada es aquella noción que nos da Paulo (D. 1, 1, 11), para quien el Derecho natural es un conjunto de principios apropiados a la naturaleza del hombre, e inmutables, porque son perfectamente conformas con la idea de lo justo y de lo bueno (aequum ac bonum).

+ ¿Qué es el Derecho natural?


El Derecho natural es ese derecho no positivo, pero impreso en el corazón de todos los hombres, con independencia del tiempo histórico en el que les haya tocado vivir. Un derecho que jamás fue legislado, pero constituido por una serie de principios que la naturaleza inspira invariablemente en el hombre acerca del bien y del mal.

- Ius gentium


En sentido amplio, el derecho de gentes (o de los "pueblos") es aquél que se observa uniformemente entre todos los pueblos sin distinción de nacionalidades (Gayo, 1, 1). En sentido estricto, el Derecho de gentes es aquel conjunto de normas comunes tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros. Desde el punto de vista amplio la noción de Derecho natural se aproxima a aquélla del Derecho de gentes, pero no deben confundirse de ninguna manera, pues la esclavitud, por ejemplo, admitida por todos los pueblos de la antigüedad y considerada como Derecho de gentes, sin embargo, es reconocida por los juristas clásicos como contraria al Derecho natural.

- Ius civile


En otro sentido del anteriormente apuntado, y por oposición al Derecho de gentes, el Derecho civil comprende las normas jurídicas exclusivas de cada pueblo o Estado, por ejemplo el Derecho civil de los Atenienses. Bajo esta óptica, los jurisconsultos entienden por Derecho civil las instituciones jurídicas propias de los ciudadanos romanos (ius propium civium romanorum), hablándose entonces de Derecho civil romano.

----------

- Clasificaciones del Derecho romano en sentido objetivo


+ Derecho civil / Derecho honorario

+ Derecho público / Derecho privado

----------

Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 12 - 13.