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lunes, 6 de junio de 2016

Ius civile e Ius gentium durante la época del Imperio | Historia del Derecho romano (VI)

Ius civile es el Derecho de la ciudad, reservado privativamente a los ciudadanos de Roma. Tiene por fuentes la ley -lex–, la costumbre y, desde fines de la República, los senadoconsultos. Este ius civile, angosto y localista, se convertirá, corriendo el tiempo, en un Derecho civil abierto y progresivo, de horizonte universal, como es el ius gentium.

Ius civile, ius gentium y Derecho romano

El Derecho civil de esta época sanciona ya una serie de negocios jurídicos exentos de formas, sencillos y de gran movilidad.

domingo, 5 de junio de 2016

Los albores del "Ius gentium" | Historia del Derecho romano (V)

Siempre existieron en la vida romana, además de todos aquellos actos solemnes sancionados por el ius civile, multitud de negocios comerciales, celebrados sin sujeción a formas: innumerables compras, realizadas con otra formalidad que la entrega de la cosa y el precio; préstamos sin cuento, que se reducían simplemente a recibir la suma prestada, y todo género de transacciones desnudas de solemnidad. En el Derecho antiguo, estos carecían de eficacia jurídica. No eran verdaderos actos jurídicos. Así, por ejemplo, el comprador que recibía del vendedor una cosa ajena por un contrato de venta celebrado sin formas, si luego se veía desposeído de ella por el verdadero propietario, no tenía acción alguna contra aquél. Eran relaciones de mero hecho, estos negocios no formales se regían en la práctica por un principio natural: el principio de la buena fe, que no figuraba todavía en las fuentes del Derecho romano.

Puerto comercial y Derecho de la antigua Roma

Sin embargo, en ciertos casos adquirían, necesariamente, validez jurídica: cuando se celebraban dentro de Roma, interviniendo en ellos extranjeros. El Derecho romano era un Derecho civil, en el sentido tradicional de esta palabra: sólo regía para ciudadanos romanos, por virtud del principio de la "personalidad del Derecho". Los extranjeros se hallan totalmente excluidos, en esta época, de la comunidad del Derecho nacional, y no pueden, por tanto, celebrar ninguno de los negocios jurídicos solemnes del ius civile. Por regla general, en la época antigua el extranjero carece de derechos. La mancipatio, como el nexum, por ejemplo, son nulos si una de las partes o un simple testigo no goza de la ciudadanía romana. Los extranjeros que contraten dentro de Roma, aunque sea con ciudadanos, deberán hacerlo siempre, por tanto, valiéndose de actos exentos de formalidad. Estos negocios, propios de extranjeros, acaban por conquistar indiscutible validez jurídica. Las necesidades del comercio lo exigían, por ley natural, lo mismo cuando se celebraban entre extranjeros que cuando en ellos intervenían ciudadanos. Y como, entre sí, los mismos ciudadanos realizaban a diario negocios de derecho sin guardar las formas, no hubo más remedio que darles sanción jurídica, con carácter general.

sábado, 2 de abril de 2016

"Ius civile", "Ius gentium", "Ius naturale" | Divisiones del Derecho (III)

En las fuentes, esta clasificación del Derecho se presente unas veces como una división en dos términos: ius civile, por un lado, y ius gentium, que se identifica entonces con el ius naturale, por otro. En ciertos textos, en cambio, la noción de ius naturale se separa de la de ius gentium y resulta una clasificación en tres términos: ius civile, ius gentium y ius naturale.

Ius civile y Derecho romano

- Ius civile e Ius gentium


La división bipartita, con la consiguiente definición de sus dos términos, se formula en las Instituciones de Gayo: ius civile es aquel quod quisque populus ipse sibi constituit, id ipsius proprium est, quasi ius proprium civitatis. Es el exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos. Ius gentium es aquel quod naturalis ratio inter omnes homines constituit, id apud omnes populos peraeque custoditur, quasi quo iure omnes gentes utuntur. Integran, pues, este Derecho aquellas normas que aplican todos los pueblos y que tienen, por tanto, su fundamento, no en especiales características peculiares de cada uno de ellos, sino en la naturalis ratio.

Ius gentium y Derecho romano

- Origen del Ius gentium romano


Pero notemos, deteniéndonos un poco más en esta última noción de Gayo, que tal definición encierra en un concepto doctrinal y da un fundamento teórico a una masa de preceptos e instituciones jurídicas que eran en realidad, no una mera formación filosófica, sino Derecho positivo del Estado romano: el Derecho que había ido apareciendo como una consecuencia de la expansión de las relaciones comerciales romanas, especialmente después de la segunda guerra púnica. Hubo entonces que amparar relaciones jurídicas trabadas entre gentes que no gozaban de la ciudadanía romana. El praetor peregrinus, que tenía esta misión, no podía aplicar el ius civile, y, acuciado por aquella necesidad y esta imposibilidad, va creando una serie de normas reguladoras de dichas relaciones comerciales. En lo formal las caracteriza su gran sencillez; en su orientación de fondo, el respeto a la voluntad de las partes y la aequitas como criterio inspirador. Estas cualidades hacen que vaya siendo preferido incluso por los ciudadanos romanos, que utilizan y hacen de aplicación práctica frecuentísima muchas de sus reglas e instituciones. Los juristas romanos hacen ver entonces cómo este Derecho, que es un Derecho positivo romano, bajo el amparo de su Estado y aplicado por sus magistrados, es también a manera de un substratum, que queda como común a todos los pueblos –los pueblos del litoral mediterráneo, con los que los ciudadanos romanos están en contacto directo– cuando se eliminan reglas y formalidades que provienen de peculiaridades características de cada uno, y señalan como base de este Derecho la naturalis ratio. Lo que era una formación histórica se transforma así en un concepto teórico. Y por eso se señalan como instituciones del Derecho de gentes aquellas que, como la esclavitud, los romanos las ven establecidas en todos los pueblos.

El que, al constituirse este concepto teórico, el ius gentium se identificase con el que la naturalis ratio establecen entre todos los hombres, no significa que se tenga de él una pura concepción filosófica; naturalis ratio excluye simplemente de la formulación de tal Derecho toda idea de elaboración técnica en el sentido de determinación, en cierto modo artificiosa, del legislador.

Ius naturale y Derecho de la antigua Roma

- Ius naturale


Mas, como dijimos al principio, en otros pasajes de las fuentes el ius naturale se nos presenta como algo distinto del Derecho positivo romano, como una noción abstracta, teórica, y la división del Derecho de que tratamos aparece como integrada por tres términos: el ius civile, el ius gentium y el ius naturale. Además, de este último término pueden señalarse dos concepciones bien diferentes.

+ Definición de Ius naturale de Ulpiano


Una de ellas pertenece al jurisconsulto Ulpiano, que nos define el ius naturale como aquel que la naturaleza enseña a todos los animales, quod natura omnia animalia docuit señalando como ejemplos de leyes que rigen al hombre y a los demás animales los relativos a la unión de los dos sexos, procreación y cuidados a la prole. El concepto es inadmisible; se confunden en él las necesidades o funciones biológicas, que el ser humano y los demás animales tienen en común, con las normas jurídicas, que, siendo preceptos dirigidos a encauzar una actividad que es producto de voluntades libres, sólo al ser humano pueden referirse.

+ Concepto de Ius naturale de Paulo


Otra concepción más acertada del ius naturale es la que nos ofrece el jurisconsulto Paulo al señalarle como aquel derecho quod semper bonum et aequum est: un derecho ideal, sin lo que pudiéramos llamar impurezas de la realidad, y para los romanos, según parece, inmutable. Ante él, todos los seres humanos son iguales, y la esclavitud una institución inadmisible. Tal concepción filosófica, sea efectivamente obra de la jurisprudencia clásica, o, como parece más seguro, concepto postclásico o creación de los compiladores bizantinos, proyectó en el Derecho positivo romano escasísima importancia práctica.

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- El Derecho objetivo y el subjetivo


+ Ius en sentido objetivo. Tria iuris praecepta

+ Ius, fas, boni mores

+ Aequitas

+ Iustitia

+ Divisiones del Derecho (I): Ius publicum y ius privatum

+ Divisiones del Derecho (II): Ius civile y ius honorarium

+ Divisiones (IV): Ius scriptum y ius non scriptum

+ Divisiones (V): Ius commune y ius singulare. Privilegium

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Fuente:
Derecho Romano, Arias Ramos, páginas 33 - 36.

martes, 15 de diciembre de 2015

"Ius civile", "Ius gentium", "Ius naturale" | Ideas romanas del Derecho (X)

Ius civile es el derecho propio –privativo– de los cives. Afirmado como está en el mundo antiguo el principio de la personalidad de las leyes, los extranjeros –peregrini– se mueven, en sus relaciones privadas, fuera de la órbita del ius civile Romanorum.

Ius gentium, ius civile, ius naturale y Derecho romano

- El ius gentium, Derecho romano universal


Tal situación, sin embargo, no puede ser definitiva. Las nuevas necesidades comerciales y el desarrollo de la vida social y civil, en un momento en que Roma es cabeza de los pueblos mediterráneos, abren puertas a un Derecho romano universal: el ius gentium.

jueves, 16 de agosto de 2012

Ius Civile - Ius Naturale - Ius Gentium

De acuerdo con las Instituciones de Justiniano (I. 1, 2), el Derecho privado romano se divide en tres partes: Derecho natural (ius naturale), Derecho de gentes (ius gentium) y Derecho civil (ius civile).

Derecho romano
La diferenciación entre Ius civile, Ius naturale e Ius gentium era clave en Derecho romano.


Antes de dar una noción de cada uno de ellos, conviene advertir que en nuestras fuentes el Derecho natural no es siempre distinto del Derecho de gentes, y que algunos textos, en vez de la tripartición aludida presentan sólo la bipartición Derecho de gentes - Derecho civil.

Por otra parte, un determinado sector de la doctrina italiana, encabezado por Perozzi, afirma que los juristas clásicos sólo conocían la dicotomía ius gentium- ius civile, sosteniendo que la tricotomía es de origen postclásico. En todo caso, tal advertencia no tiene demasiada relevancia para nuestros fines.

- Ius naturale


Según Justiniano, el Derecho natural es aquél que la naturaleza enseña a todos los seres animados, de donde resultan, por ejemplo, la unión de sexos, la procreación y la crianza y educación de los hijos.

Esta noción, que ya había sido formulada por Cicerón (De leg. 2, 4) tomándola de la filosofía estoica, es asimilada y desarrollada más tarde por los últimos juristas clásicos, siendo precisamente de Ulpiano (D. 1, 1, 1, 3) de donde la recoge fielmente el Emperador Justiniano.

Más exacta y acertada es aquella noción que nos da Paulo (D. 1, 1, 11), para quien el Derecho natural es un conjunto de principios apropiados a la naturaleza del hombre, e inmutables, porque son perfectamente conformas con la idea de lo justo y de lo bueno (aequum ac bonum).

+ ¿Qué es el Derecho natural?


El Derecho natural es ese derecho no positivo, pero impreso en el corazón de todos los hombres, con independencia del tiempo histórico en el que les haya tocado vivir. Un derecho que jamás fue legislado, pero constituido por una serie de principios que la naturaleza inspira invariablemente en el hombre acerca del bien y del mal.

- Ius gentium


En sentido amplio, el derecho de gentes (o de los "pueblos") es aquél que se observa uniformemente entre todos los pueblos sin distinción de nacionalidades (Gayo, 1, 1). En sentido estricto, el Derecho de gentes es aquel conjunto de normas comunes tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros. Desde el punto de vista amplio la noción de Derecho natural se aproxima a aquélla del Derecho de gentes, pero no deben confundirse de ninguna manera, pues la esclavitud, por ejemplo, admitida por todos los pueblos de la antigüedad y considerada como Derecho de gentes, sin embargo, es reconocida por los juristas clásicos como contraria al Derecho natural.

- Ius civile


En otro sentido del anteriormente apuntado, y por oposición al Derecho de gentes, el Derecho civil comprende las normas jurídicas exclusivas de cada pueblo o Estado, por ejemplo el Derecho civil de los Atenienses. Bajo esta óptica, los jurisconsultos entienden por Derecho civil las instituciones jurídicas propias de los ciudadanos romanos (ius propium civium romanorum), hablándose entonces de Derecho civil romano.

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- Clasificaciones del Derecho romano en sentido objetivo


+ Derecho civil / Derecho honorario

+ Derecho público / Derecho privado

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 12 - 13.