viernes, 17 de febrero de 2012

Concepto de accesión

La palabra accesión deriva del latín accessio (de accedere = acercarse) que significa genéricamente aumento, acrecimiento o añadidura, y es este mismo significado el que configura el contenido de la accesión en Derecho romano como modo de adquirir la propiedad.

Accesion en Derecho romano

- ¿Qué se entiende por accesión en el Derecho romano


En efecto, por accesión se entiende todos aquellos casos en que el propietario de una cosa adquiere la propiedad de otra que antes no le pertenecía, por el hecho de unirse o incorporarse a la suya propia, formando un todo. En sustancia se trata de un aumento o crecimiento, ya que una de las dos cosas "cede" o "accede" a la otra: la cosa que accede o se incorpora se dice accesoria, y puede ser res nullius o pertenecer a otro propietario; principal es la cosa a la cual se incorpora la accesoria y que experimenta el incremento.

- La accesión en las Instituciones de Gayo y Justiniano


Como se desprende de las Instituciones de Gayo (2, 70 ss.) y Justiniano (2, 1, 20 ss.) el Derecho romano conocía perfectamente los distintos supuestos que el derecho actual agrupa bajo el nombre genérico de accesión, considerándolos como modos de adquirir la propiedad junto a la especificación y la confusión, pero nada más. La accesión como enunciado general que acoge diversos supuestos de similares características es una invención de la doctrina moderna. Los juristas romanos más que de accesión hablan de accesiones.

- La accesión en nuestro Derecho Civil (español)


Por otro lado, nuestro Código Civil no trata la accesión en el libro tercero dedicado a los a los diferentes modos de adquirir la propiedad, sino en el segundo, cuando a propósito de la propiedad y sus modificaciones, en el artículo 353 del mismo Código Civil advierte que la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora natural o artificialmente: así pues alejándose de la consideración que la accesión tenían en Derecho romano como modo de adquirir, la configura formando parte del contenido de la propiedad bajo el nombre de derecho de accesión.

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- Adquisición de la propiedad. Modos originarios


+ Modos originarios y derivativos de adquisición de la propiedad

+ Concepto de ocupación

+ Ferae bestiae (caza y pesca)

+ Especificación

+ Supuestos de accesión

+ Adquisición del tesoro

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 155 - 156.