jueves, 13 de agosto de 2015

Tipos de servidumbres prediales en Derecho romano

Pueden existir tantas especies de servidumbres prediales como tantas sean las utilidades que un fundo puede prestar a otro, siéndoles aplicables las reglas de las servidumbres en general y de las servidumbres prediales en particular. Siguiente la clasificación romana de servitutes praediorum urbanorum y servitutes praediorum rusticorum, nos fijaremos primero en las principales servidumbres urbanas, y luego en las más importantes servidumbres rústicas.

Servidumbres prediales y antigua Roma

- Servidumbres urbanas


Las más importantes son las siguientes:

+ Servitus tigni inmmittendi


Es el derecho de introducir una viga u otro material de construcción en el muro del vecino.

+ Servitus oneris ferendi


Es el derecho de apoyar una construcción nuestra en la del vecino, por ejemplo, sobre una pared, sobre una columna. Esta servidumbre difiere de la anterior en que el propietario de la cosa sirviente, si no prefiere abandonarla, está obligado a mantener aquella pared o aquella columna en buen estado, repararla y restaurarla.

+ Servitus proiiciendi vel protegendi


La servitus proiiciendi es el derecho de adelantar una parte de nuestro edificio, como una terraza, un balcón sobre el área del vecino, no descansando en la misma, sino apoyándose en nuestro edificio. Una especie particular de este género de servidumbre es la servitus protegendi, o sea, el derecho de adelantar la extremidad del tejado sobre el área del vecino para resguardar las paredes de las lluvias, hielos y vientos.

+ Servitus stillicidii, fluminis recipiendi


Es el derecho de verter en el predio ajeno gota a gota (guttin, stillatim) o por medio de un conducto (flumen) las aguas de lluvia. Esta servidumbre puede también constituirse negativamente como servitus stillicidii o fluminis non recipiendi, para librarse de aquéllas, en los lugares que las ordenanzas municipales impusieran, en interés de los particulares, la obligación de sufrir una u otra de dichas servidumbres.

+ Servitus altius non tollendi


Consiste en el derecho de impedir que el vecino levante su edificio más allá de una determinada altura. Las fuentes hablan también de una servitus altius tollendi, que es el derecho de levantar el edificio más allá de la altura establecida en interés de los particulares, por las ordenanzas de la localidad.

+ Servitus ne luminibus officiatur


Es el derecho de impedir al propietario vecino la construcción de cualquier obra que disminuya la luz. Las fuentes mencionan una servitus luminum consistente en el derecho de abrir ventanas en la pared del vecino o en la pared común (ut vicinus lumina nostra exipiat).

+ Servitus ne prospectui officiatur s. prospiciendi


Consiste en el derecho de impedir al propietario del predio sirviente levantar construcciones, o plantas árboles u otros objetos que priven al predio dominante la vista.

Deben también ser mencionadas: la servitus clacae immittendae, o sea el derecho de conducir la cloaca propia por el predio ajeno; la servitus sterculinii, o el derecho de abrir un foso para el estiércol, junto al muro del vecino, y la servitus fumi immittendi, o sea el derecho de dar salida al humo por el predio del vecino.

Como ya hemos observado, algunas de las servidumbres citadas pueden constituirse en sentido opuesto, como, por ejemplo, la servitus altius tollendi, la s. officiendi luminibus vicini, la s. stillicidii non avertendi, la s. fluminis non recipiendi, etc. Tales servidumbres deben considerarse como una derogación hecha por los particulares a las restricciones de la propiedad impuestas por los usos locales.

- Servidumbres rústicas


Son más antiguas que las urbanas. En las fuentes se hace especial mención de las siguientes:

+ Servitus itineris


Es el derecho de pasar a pie por el predio ajeno. El señor dominante en la servitus itineris puede hacerse llevar en litera o pasar a caballo por el predio ajeno, a menos que se hubiere convenido expresamente lo contrario o el paso fuese tan estrecho que no permita aquellos medios de locomoción sin daño de las plantas.

+ Servitus actus


Consiste en el derecho de conducir el ganado y de pasar en coche o en carro por el predio ajeno. Comprende, además, el derecho de pasar a pie con cualquier objeto, de no haberse convenido lo contrario.

+ Servitus viae


Consiste en el derecho de pasar, en el modo más amplio posible, por el predio del vecino. El titular de la servitus viae, además de gozar del actus y del iter, puede pasar con toda clase de carros y transportar a rastras vigas, piedras y otros materiales de construcción.

+ Servitus aquaductus


Es el derecho de conducir el agua del predio ajeno al nuestro. Esta servidumbre implica el derecho de colocar y conservar los conductos necesarios en el predio sirviente.

+ Servitus aquaehaustus


Es el derecho de sacar agua del pozo o de la fuente del vecino: comprende implícitamente el iter. Esta servidumbre, si está constituida a favor de una persona al propio tiempo que de un predio, se llama usus aquae.

+ Servitus aquae educendae


Es el derecho de hacer pasar al predio del vecino el agua que sale del propio, a consecuencia de trabajos de desecación, emprendidos en el mismo.

+ Servitus pecoris ad aquam appellendi


Es el derecho de abrevar el ganado en el agua ajena: comprende implícitamente el actus necesario para el ejercicio de esta servidumbre.

+ Servitus pecoris pascendi


Es el derecho de apacentar el ganado en el predio ajeno.

Pueden constituirse, como servidumbres, otros derechos: las fuentes mencionan la servitus calcis coquendae, arenae fondiendae, cretae eximendae, lapidis eximendi y otras menos importantes.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 458 - 463.