martes, 9 de febrero de 2016

Ineficacia de los negocios | Negocios jurídicos en Derecho romano (VI)

Por ineficacia de los negocios se entiende su carencia de efectos jurídicos. La ineficacia puede asumir dos formas: nulidad –negotium nullum, nullius momenti–, cuando la falta de vigor del negocio se produce por sí misma, esto es, sin dar lugar a que nazca a vida y sin que sea menester que por alguien se pida que en tales términos se declare, y anulabilidad, cuando el negocio, teniendo existencia jurídica, adolece de un vicio o defecto que puede servir de base a las partes para pedir su impugnación.

Negocios juridicos y Derecho de la antigua Roma

Faltan en el Derecho romano normas fijas o seguras acerca de la ineficacia de los negocios y de los casos en que ésta puede producirse. Distintos y hasta contrapuestos son los principios que sobre la materia rigen en Derecho civil y en Derecho honorario, y ni por la jurisprudencia clásica ni por el derecho posterior se llegó a la formulación de una teoría general.

Casos de nulidad radical, ipso iure, son los siguientes:

a) Imposibilidad de la prestación.

b) Contenido inmoral.

c) Infracción de norma legal.

d) Imposibilidad de la condición.

e) Falta de capacidad jurídica o de obrar, aun cuando las personas in potestate patris podían realizar negocios válidos para el paterfamilias.

f) Vicios o defectos formales.

g) Vicios de la voluntad.

Los negocios anulables tenían existencia jurídica, según hemos dicho antes, pero los vicios de que adolecían daban fundamento para pedir su ineficacia. Así, v. gr., era factible impugnar el testamento que infringe el régimen de la legítima, por medio de la querela inofficiosi testamenti.

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- Negocios jurídicos en Derecho romano


+ Negocios jurídicos en Derecho romano (I): concepto y clases de negocios jurídicos

+ Negocios jurídicos en Derecho romano (II): formas de manifestación de la voluntad

+ Negocios jurídicos en Derecho romano (III): manifestación de la voluntad por medio de otra persona y representación

+ Negocios jurídicos en Derecho romano (IV): elementos accidentales del negocio jurídico

+ Negocios jurídicos en Derecho romano (V): voluntad y manifestación. Vicios de la voluntad

+ Negocios jurídicos en Derecho romano (VII): convalidación y conversión de los negocios

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 157 - 158.