martes, 17 de mayo de 2016

Acciones | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VIII)

El el curso histórico del Derecho romano, el acreedor pignoraticio ha sido tutelado por varios medios: interdictum Salvianum, actio Serviana, actio quasi Serviana, pigneraticia in rem o hypothecaria.

Acciones y Derecho de la antigua Roma

La acción característica es la última, que puede ejercitarse contra el deudor y contra todo tercero. Aunque concebida in factum, se semeja, bajo varios aspectos, a la reivindicatoria. Al igual que la reivindicatio, deja margen a un arbitriumactio arbitraria–.

Dado el carácter accesorio del derecho pignoraticio, el deudor puede oponer al acreedor todas las excepciones valederas contra el crédito. El deudor de un mismo acreedor, por razón de una hipoteca general y de otra especial, puede exigir que se proceda contra los objetos concretos antes que contra la totalidad –beneficium excussionis realis–. Asimismo, el poseedor de la cosa pignorada puede pedir que el actor se dirija primero contra el deudor principal y sus fideiussoresbeneficium excussionis personalis–.

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- Derechos reales de garantía en Derecho romano


+ Introducción | Derechos reales de garantía en Derecho romano (I)

+ Fiducia | Derechos reales de garantía en Derecho romano (II)

+ "Pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (III)

+ "Hypotheca" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IV)

+ Objeto del "pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (V)

+ Contenido del derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VI)

+ Pluralidad de derechos de prenda sobre la misma cosa | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VII)

+ Extinción del Derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IX)

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 304 - 305.