sábado, 7 de mayo de 2016

"Hypotheca" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IV)

Junto a la prenda manual –datio pignoris– existe en el Derecho romano otra forma de garantía que puede constituirse por la simple conventio, es decir, sin traslado o desplazamiento posesorio. Tal es el pignus conventum, designado también con el término griego hypotheca.

Hipoteca y Derecho romano

- Origen de la hipoteca


El origen, o cuando menos el precedente romano de la hipoteca, suele verse en la convención celebrada entre el arrendador y el arrendatario de una finca rústica sobre los invecta et illata. Se convenía, en efecto, que los instrumentos y objetos introducidos por el arrendatario en la finca para atender a su cultivo –el ganado, los esclavos, los aperos de labranza– respondiesen del pago de la renta. No sabemos, sin embargo, hasta qué punto puede hablarse aquí de un "derecho pignoraticio sin posesión", ya que la primera protección otorgada al arrendador, mediante un interdictum Salvianum, se traduce en la facultad de retener la posesión, y esto significa que la prenda no se constituye por la simple convención, sino por la inductio de los objetos e instrumentos en la finca. Sólo en época posterior el interdictum Salvianum se configura como interdicto adipiscendae possessionis.

El interdictum Salvianum únicamente facultaba para ocupar las cosas que estuvieran en poder del arrendatario, pero una actio Serviana, creada después, le permitió reclamar de todo tercero los invecta et illata. Quizá antes de la redacción julianea del Edicto perpetuo, tal actio fue extendida, como actio quasi Serviana, hypothecaria o pigneraticia in rem, a favor de todos los acreedores que hubiesen hecho con sus deudores un convenio análogo para garantizar un crédito cualquiera.

- Diferencias y coincidencia entre prenda e hipoteca en Derecho romano


Prenda e hipoteca se diferencian en orden a la posesión: Proprie pignus dicimus, quod ad creditorem transit, hypothecam, cum non transit nec possessio ad creditorem. Pese a tal diferencia, las consecuencias jurídicas de ambas figuras, reflejadas en el régimen procesal, son las mismas. En tal sentido se dice que inter pignus et hypothecam tantum nominis sonus differt. Bajo el nombre genérico de pignus nos referiremos de aquí en adelante a una y otra modalidad en los siguientes artículos de la serie.

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- Derechos reales de garantía en Derecho romano


+ Introducción | Derechos reales de garantía en Derecho romano (I)

+ Fiducia | Derechos reales de garantía en Derecho romano (II)

+ "Pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (III)

+ Objeto del "pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (V)

+ Contenido del derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VI)

+ Pluralidad de derechos de prenda sobre la misma cosa | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VII)

+ Acciones | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VIII)

+ Extinción del Derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IX)

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 298 - 300.