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jueves, 19 de mayo de 2016

Extinción del Derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IX)

La prenda o hipoteca se extingue en el Derecho de la antigua Roma por diferentes causas, las analizamos.

Derechos reales de garantia y Derecho romano

- Por las causas comunes a los derechos reales sobre cosa ajena


Destrucción –y no simple transformación o restauración– de la cosa; renuncia, incluso tácita –por ejemplo, restituyendo al acreedor la cosa–; confusión, o sea, coincidencia en una misma persona de la condición de acreedor pignoraticio y de propietario de la cosa empeñada.

martes, 17 de mayo de 2016

Acciones | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VIII)

El el curso histórico del Derecho romano, el acreedor pignoraticio ha sido tutelado por varios medios: interdictum Salvianum, actio Serviana, actio quasi Serviana, pigneraticia in rem o hypothecaria.

Acciones y Derecho de la antigua Roma

La acción característica es la última, que puede ejercitarse contra el deudor y contra todo tercero. Aunque concebida in factum, se semeja, bajo varios aspectos, a la reivindicatoria. Al igual que la reivindicatio, deja margen a un arbitriumactio arbitraria–.

domingo, 15 de mayo de 2016

Pluralidad de derechos de prenda sobre la misma cosa | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VII)

La hipoteca –no la prenda manual– puede constituirse a favor de sucesivos acreedores. La posición del éstos puede ser de paridad o de disparidad. En el primer caso, rige el criterio de satisfacción por cuotas; en el segundo, se establece una primacía de rango, fundada en el tiempo, en el valor atribuido al documento de constitución o en el privilegio.

Prenda y Derecho romano

- El derecho hipotecario primeramente constituido se considera preferente al posterior: prior tempore potior iure


La facultad de vender corresponde al primer acreedor hipotecario; los posteriores sólo pueden reclamar lo que queda después de cobrarse aquél su entero crédito.

viernes, 13 de mayo de 2016

Contenido del derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VI)

El acreedor pignoraticio tiene el ius possidendi y el ius distrahendi. El ius possidendi se realiza en distinto momento, según se trate de pignus datum –prenda manual, pignus en sentido estricto– o de pignus obligatum o pignus conventum–hipoteca–. En el último caso, el derecho a poseer la cosa se tiene tan sólo cuando la deuda no ha sido satisfecha. El derecho del acreedor pignoraticio es real y, por tanto, puede hacerse valer contra todo tercero que posea o detente la cosa.

Prenda y Derecho romano

Dado que la prenda se constituye por la sola razón de garantía, el acreedor pignoraticio no puede usar la cosa, so pena de cometer furtum.

miércoles, 11 de mayo de 2016

Objeto del "pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (V)

Objeto de prenda e hipoteca sólo puede ser una cosa enajenable (1), corporal o incorporal. En la época clásica se admite que el titular del ius in agro vectigali constituya hipoteca, pero ésta recae sobre el praedium vectigale, en los límites del derecho atribuido al constituyente. La legislación justinianea considera susceptible de prenda el usufructo, las servidumbres rústicas y la superficie, entendiendo que lo que se empeña es el derecho real, la cosa incorporal.

Prenda y Derecho romano

- Crédito y derecho de prenda


Objeto de prenda pueden ser también un crédito –pignus nominis– y el mismo derecho de prenda –pignus pignori datum o subpignus– (2).

lunes, 9 de mayo de 2016

Constitución del "pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IV)

El pignus puede constituirse, en el Derecho de la antigua Roma: por convención, por disposición de la autoridad, o por disposición de la ley.

Pignus y Derecho romano

- Constitución del pignus por convención


Es suficiente el simple convenio, ya que se trata de una institución pretoria. La hipoteca puede también constituirse por acto de última voluntad –legado, fideicomiso–. Es menester que la cosa se encuentre in bonis del propietario, o bien del tercero que tiene sobre ella un derecho real –enfiteusis, superficie– que le faculta para gravarla.

sábado, 7 de mayo de 2016

"Hypotheca" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IV)

Junto a la prenda manual –datio pignoris– existe en el Derecho romano otra forma de garantía que puede constituirse por la simple conventio, es decir, sin traslado o desplazamiento posesorio. Tal es el pignus conventum, designado también con el término griego hypotheca.

Hipoteca y Derecho romano

- Origen de la hipoteca


El origen, o cuando menos el precedente romano de la hipoteca, suele verse en la convención celebrada entre el arrendador y el arrendatario de una finca rústica sobre los invecta et illata. Se convenía, en efecto, que los instrumentos y objetos introducidos por el arrendatario en la finca para atender a su cultivo –el ganado, los esclavos, los aperos de labranza– respondiesen del pago de la renta. No sabemos, sin embargo, hasta qué punto puede hablarse aquí de un "derecho pignoraticio sin posesión", ya que la primera protección otorgada al arrendador, mediante un interdictum Salvianum, se traduce en la facultad de retener la posesión, y esto significa que la prenda no se constituye por la simple convención, sino por la inductio de los objetos e instrumentos en la finca. Sólo en época posterior el interdictum Salvianum se configura como interdicto adipiscendae possessionis.

jueves, 5 de mayo de 2016

"Pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (III)

Ya en el antiguo Derecho romano se acostumbraba entregar una cosa mueble con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación. Se trataba de una relación de hecho y, consiguientemente, no amparada por una acción judicial. La relación de hecho se convierte en relación jurídica a finales de la República, cuando el Edicto del Pretor reconoce y protege al acreedor como poseedor interdictal, a la vez que otorga una acción a favor del deudor, o de quien entrega la cosa por él, para pedir la restitución, luego que la deuda ha sido satisfecha.

Prenda y Derecho romano

La propiedad –o la posesión ad usucapionem– continúa vinculada al pignorante, no procurando al acreedor otro beneficio que el de retener la cosa mientras no sea saldada la deuda, a no ser que, por virtud de cláusulas especiales, se le confieren facultades más amplias.

martes, 3 de mayo de 2016

Fiducia | Derechos reales de garantía en Derecho romano (II)

Por la fiducia –negocio con un campo de aplicación muy vasto–, el deudor enajena una cosa al acreedor, en forma de mancipatio o in iure cessio, y con fines de garantía –fiducia cum creditore pignoris iure–. A la transmisión se une un convenio de fidelidad –fiducia–, que obliga a la restitución de la cosa una vez satisfecha la deuda –lex pactum, pactum conventum, o pactum fiduciae–. En virtud de tal convenio, el deudor se halla asistido por una acción personal restitutoria: la actio fiduciae.

Fiducia y Derecho romano

Transmitida la propiedad civil, la cosa suele quedar en posesión del deudor. Y por la posesión continuada durante un año, incluso tratándose de bienes inmuebles, recupera el deudor la propiedad –usureceptio ex fiducia–. Cabalmente, para evitar el efecto de tal usucapión extraordinaria –anómala–, la cosa es dejada al deudor a título de arrendamiento o de precario.

domingo, 1 de mayo de 2016

Introducción | Derechos reales de garantía en Derecho romano (I)

La propiedad sirve como medio de garantía adosado a una obligación personal. Cabe, en efecto, asegurar la satisfacción de un crédito, sujetando la cosa en propiedad a la acción directa del acreedor –obligatio rei, res obligata–. A este fin se enderezan la prenda y la hipoteca, "derechos reales de garantía" reconocidos por el Derecho pretorio.

Hipoteca, prenda y Derecho de la antigua Roma

Aparecidas tardíamente la prenda y la hipoteca, las funciones de garantía del crédito eran cumplidas, en un primer momento, por la enajenación aseguratoria o fiducia cum creditore contracta.

jueves, 4 de abril de 2013

Derechos reales de garantía en Derecho romano

Vamos a ver en esta entrada los Derechos reales de garantía en el antiguo Derecho romano: la prenda, el pacto de venta, el pacto de anticresis y la hipoteca.


- La prenda en Derecho romano


+ Concepto de prenda


La prenda en la antigua Roma consistía en vincular una cosa al incumplimiento de una obligación (por ejemplo, pagar el precio la cosa en una compraventa).

Esta prenda de la que hablamos consiste en la transmisión de la posesión de una cosa por parte del deudor pignorante o de un tercero a favor del acreedor (pignoraticio) que la retiene como garantía en tanto que la obligación permanecía incumplida. En la prenda hay un desplazamiento posesorio de la cosa, que debe ser devuelta al terminar el plazo.

+ Régimen jurídico de la prenda romana


Se pueden pignorar o dar en prenda todo tipo de cosas específicas (normalmente bienes muebles). El acreedor pignoraticio no debe usar esa cosa, pero en el caso de que lo haga, se le conocería como un furtum usus, él no puede ni debe usarla. Hay una obligación garantizada o principal que es la que origina la prenda. Una vez que el deudor cumple, acto seguido se debe dar la restitución.

Para aquellas situaciones en la que el acreedor pignoraticio, se permite recamar la devolución de la misma.

Si el deudor no pagaba dentro del plazo que se había establecido, el acreedor a través de ese pacto de comiso, se le daba la cosa en propiedad como si la hubiese comprado por esa propiedad. Esto era un pacto muy antiguo, por lo que daba lugar a situaciones de desequilibrio.

- Pacto de venta


El pacto de venta autoriza al acreedor a vender la cosa autorizando al acreedor en el momento en el que se incumple la obligación a vender la cosa; a cobrarse la cantidad de la deuda y vender el sobrante o el superflum que se llama.

- Pacto de anticresis


El pacto de anticresis permite al acreedor pignoraticio percibir los frutos de la cosa a cambio de renunciar a los intereses de la deuda garantizada.

- La hipoteca en la antigua Roma


+ Concepto de hipoteca


La hipoteca romana consistía en el traslado posesorio queda digerido al momento del incumplimiento de la obligación.

La forma ordinaria de protección de acreedor ordinario se llama convenio. La actio serviana que permite reclamar la cosa frente a cualquiera que tuviera la posesión de la misma.

+ Constitución de la hipoteca


La hipoteca se puede constituir sobre cualquier tipo de cosa corporal o incorporal de cosas que tengan un valor. Tácitas o legales por su forma de constitución. Las legales se crean por efecto de la ley, las tácitas actualmente han desaparecido.

La constitución tácita de hipoteca es la que tiene lugar en aquellos casos en los que la hipoteca deriva de un comportamiento o actitud inequívoca del constituyente, así, en los arrendamientos urbanos sobre los muebles introducidos en la vivienda por el arrendatario o inquilinos o en los arrendamientos rústicos sobre los frutos obtenidos por el arrendatario.

+ Hipotecas legales: clasificación


Las hipotecas legales se clasifican en especiales y generales. Las primeras afectan al patrimonio en su conjunto, las segundas gravan bienes determinados.

+ Los problemas de rango hipotecario


El principal problema que plantea la hipoteca es que en el momento de su constitución no hay desplazamiento posesorio, y eso hace que se puedan constituir válidamente sucesivas hipotecas a favor de distintos acreedores. Se sigue una regla, siendo la primera de ellas, un principio general del derecho, “el primero en el tiempo es mejor en derecho”.

+ Las hipotecas prioritarias


Hay una serie de hipotecas que se llaman las hipotecas prioritarias, y entonces, en ese orden de relación que se establece, existe una posibilidad que se conoce como el ius offerendi, que permite a los acreedores de rango inferior alterar el orden establecido ofreciendo la cantidad que se le adeuda.

jueves, 23 de agosto de 2012

Concepto e identificación de los Derechos reales de garantía romanos

Los derechos reales de garantía son derechos reales sobre cosa ajena de características especiales y estructura muy peculiar. Consisten, en el Derecho romano, en un acuerdo entre deudor y acreedor, en base al cual, el primero constituye a favor del segundo un derecho real sobre una cosa propia o de un tercero para garantizarle que cumplirá la obligación contraída.

Casa romana y Derechos reales de garantia

- Mecanismo de los derechos reales de garantía en Derecho romano


El mecanismo de los derechos reales de garantía se explica en una alternativa: si el deudor cumple su obligación, el derecho real que sirve para garantizarla se extingue; si la incumple, el acreedor está facultado para vender la cosa a terceros, reteniendo el precio de venta hasta el montante de su crédito y restituyendo al deudor lo sobrante (superfluum). En base a este mecanismo se configuran los rasgos que identifican a estos derechos reales.

- Rasgos de los derechos reales de garantía


Los examinamos rápidamente:

Son derechos reales en potencia, esto es, el acreedor, aún siendo titular del derecho desde el momento en que éste se constituye a su favor, no podrá ejercitarlo hasta el momento en que el deudor incumpla su obligación.

No son derechos reales independientes sino subordinados a la existencia de la obligación principal entre acreedor y deudor, de la que dependen y a la que garantizan. Si la obligación principal se extingue (bien porque el deudor pague o por cualquier otra causa) el derecho real de garantía también se extingue.

Aunque los derechos reales de garantía se constituyen en base a una relación personal entre acreedor y deudor (conventio), sin embargo, llegado el caso, el titular (acreedor) los ejercita en base a su relación con la cosa sobre la que recae el derecho real que se trata. La prueba es que si el deudor propietario de una cosa hipotecada o pignorada la vende a otros, el derecho real de garantía (prenda o hipoteca) permanece inalterable, y el nuevo dueño tendrá que responder con ella del incumplimiento del deudor, ante un acreedor que no es suyo y con el que no tiene relación personal alguna. Por ello preferimos estudiar la prenda y la hipoteca entre los derechos reales, más que entre los contratos, como hace nuestro Código civil (artículos 1.857 y siguientes).

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- Derechos reales de garantía


+ Evolución de los derechos reales de garantía

+ Concepto de prenda

+ Concepto de hipoteca

+ Objeto de la prenda y la hipoteca

+ Facultades del acreedor pignoraticio

+ Pluralidad de hipotecas

+ La clandestinidad de la hipoteca romana

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 209 - 210.