Son órdenes dadas por el magistrado en virtud de su imperium a petición de un ciudadano, para solucionar provisionalmente una situación conflictiva, y dirigidas a otro ciudadano para obligarle a exhibir o restituir una cosa, o bien para prohibirle una determinada conducta.
- Origen del término "interdicto"
Interdicto (interdictum) deriva del verbo latino interdicere (prohibir), porque en principio, el caso más frecuente era aquél en que el Pretor prohibía alguna conducta, aunque como ya hemos señalado, los interdictos no sólo eran prohibitorios, sino también exhibitorios y restitutorios.
Tales órdenes tienen un carácter peculiar, pues el magistrado no procedía a comprobar la veracidad de los hechos alegados por el ciudadano que solicitaba el interdicto, y por ello utilizaba al dictar la orden una fórmula hipotética y condicional: "para el caso que los hechos alegados existan realmente". Tal acto de autoridad, solucionando rápidamente la situación conflictiva, evitaba la lentitud e inconvenientes propios de un proceso ordinario. Si el destinatario del interdicto obedecía la orden, no era necesario seguir adelante pues había cumplido su finalidad; si no la acataba, estimando que el solicitante no llevaba razón, se abría un verdadero proceso más rápido que el normal, y cuyos complejos detalles escapan a estas lecciones.
- Interdictos prohibitorios en el Derecho romano
Los interdictos prohibitorios son aquéllos dirigidos a prohibir una cierta conducta y contenían la cláusula vim fieri veto, es decir, "prohibo que sea utilizada la violencia" (para alterar una determinada situación, se entiende). Un ejemplo claro es el interdicto llamado uti possidetis ("como estáis poseyendo").
- Interdictos restitutorios
Los interdictos restitutorios son aquellos que ordenaban al destinatario la restitución de una cosa. He aquí su fórmula cuya última palabra es precisamente restituas:
Unde tu aut familia aut procurator tuus illum vi hominibus coactis armatisve deiecisti, eo restituas.
Dado que tú o tu procurador con ayuda de gente armada habéis expulsado por la fuerza a Ticio del fundo, te ordeno que lo restituyas.
- Interdictos exhibitorios
Los interdictos exhibitorios son aquéllos que ordenaban al destinatario la exhibición de una cosa y su fórmula concluía con la cláusula exhibeas.
Interesándonos conocer el testamento de un tal Lucio Ticio, por ejemplo, y suponiendo que muy seguramente otra persona lo retiene, si ésta lo niega, solicitaremos del Pretor el interdictum de tabulis exhibendis, es decir, para que se nos exhiba el testamento. He aquí su fórmula.
Quas tabulas Lucius Titius ad causam testamenti sui pertinentes reliquisse dicitur, si hae penes te sunt aut dolo malo tuo factum est, ut desinerent esse, ita eas illi exhibeas.
Si las tablas que se dicen haber sido dejadas por Lucio Ticio conteniendo su testamento, se encuentran en tu poder, o por tu dolo ya no se encuentran, exhíbelas.
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- Remedios complementarios del proceso formulario
+ Estipulaciones pretorias
+ Missio in possessionem
+ Restitutio in integrum o restitución por entero
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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Carrillo de Albornoz, páginas 89 - 90.