miércoles, 7 de diciembre de 2011

La acción de la Ley por requerimiento o emplazamiento o legis actio per condictionem

La acción de la ley por requerimiento o emplazamiento, o legis actio per condictionem, fue introducida, como refiere Gayo, por una ley Silia (250 a.C.) para intentar la recuperación de créditos consistentes en dinero, y extendida por una ley Calpurnia (alrededor del 200 a.C.) a los créditos que tienen por objeto cosas ciertas.

Sestercios romanos

- Origen de la denominación de la "acción de la ley por requerimiento o emplazamiento"


La acción de la Ley por "requerimiento" o "emplazamiento" se denominaba así, porque en la antigua lengua latina el condicere significaba "requerir" o "emplazar", que era precisamente el término empleado por el acreedor (demandante) para dirigirse a su deudor (demandado):

Aio te mihi sestertiorum decem milia dare oportere: id postulo aias an negues.

Afirmo que estás obligado a darme diez mil sestercios: te pido lo confirmes o lo niegues.

Si el pretendido deudor (demandado) negaba, el demandante tomaba de nuevo la palabra:

Quando tu negas in diem tricensimum tibi iudicis capiendi causa condico.

Puesto que lo niegas, te emplazo a que comparezcas dentro de treinta días para que se nos dé un juez.

A partir de este momento el procedimiento discurría tal como hemos visto para las otras acciones de la Ley.

Este procedimiento, de fecha más reciente, se parecía en parte a la acción por la Ley por apuesta, y en parte a la acción de la Ley por petición de un juez o árbitro, y significó un paso importante hacia el procedimiento formulario.

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- Las acciones de la ley en Derecho romano


+ Las acciones de la ley y la importancia de las formalidades en el proceso

+ La acción de la ley por apuesta o legis actio sacramento

+ La acción de la Ley por petición de juez o árbitro o legis actio per iudicis arbitrive postulationem

+ Legis actio per manus iniectiore o acción de la Ley por "aprenhensión corporal"

+ Acción de la Ley por "toma de prenda" o Legis actio per pignoris capionem

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 72.