La acción de la Ley por petición de un juez o árbitro era menos compleja que la acción por apuesta, y en ella no se inflige pena alguna a la persona que pierde el proceso. Se aplicaba sólo en algunas hipótesis previstas por la Ley, como en el caso de división de una herencia (actio familiae erciscundae) o de cosa común (actio communi dividundo), o en el supuesto de un crédito resultante de una estipulación (sponsio-stipulatio). Tomemos este último como ejemplo de procedimiento.
- Supuesto de un crédito resultante de una estipulación
Supongamos que alguien está obligado a pagar diez mil sestercios en virtud de un contrato de estipulación bajo la forma de sponsio. El demandante (acreedor), que había citado ante el magistrado al demandado (deudor), le decía en su presencia:
Ex sponsione te mihi decem milia sestertiorum dare oportere aio: id postulo aias an negues.
Afirmo que estás obligado a darme diez mil sestercios en virtud de una promesa solemne (sponsio). Te pido que lo afirmes o lo niegues.
Si el demandado respondía negando la deuda, el demandante replicaba:
Quando tu negas, te praetor indicem sive arbitrum postula uti des.
Puesto que tú lo niegas, te pido, Pretor, nombres un juez o árbitro.
- ¿Juez o árbitro?
La cuestión sobre cuándo se nombraba un juez o un árbitro, no es clara. Parece ser que se procedía a nombrar un árbitro en los juicios divisorios, donde no había que condenar o absolver, sino más bien dividir y adjudicar; en cambio se nombraba un juez en los casos en que el proceso tenía por objeto reconocer un crédito derivado de una estipulación.
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- Las acciones de la ley en Derecho romano
+ Las acciones de la ley y la importancia de las formalidades en el proceso
+ La acción de la ley por apuesta o legis actio sacramento
+ La acción de la Ley por requerimiento o emplazamiento o legis actio per condictionem
+ Legis actio per manus iniectiore o acción de la Ley por "aprenhensión corporal"
+ Acción de la Ley por "toma de prenda" o Legis actio per pignoris capionem
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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 71 - 72.