martes, 6 de diciembre de 2011

La acción de la Ley por apuesta o legis actio sacramento

La acción de la Ley por apuesta era una acción general, un sistema procesal utilizado para cualquier tipo de reclamación, frente a las otras dos acciones declarativas que sólo eran utilizadas para casos concretos. El nombre de esta acción proviene de que las partes en el proceso se retan a una apuesta juramentada (sacramentum), según la cual prometen pagar al erario público una suma de dinero, en concepto de pena, si sucumbían en el litigio.

Esclavos trabajando en un cocina romana

- Acción real por apuesta y acción personal por apuesta


De esta acción existían dos modalidades: la actio sacramento in rem (acción real por apuesta) y la actio sacramento in personam (acción personal por apuesta). La primera se utilizaba para reclamar la propiedad y los derechos reales, la segunda para reclamar a los deudores el cumplimiento de sus obligaciones: era una acción mediante la que el pretendido acreedor intentaba probar su crédito. Ambos procedimientos se asemejan, pero dado que aquél de la acción personal no es poco conocido, nos limitaremos a exponer el ritual de la acción real, tal como lo describe Gayo, a partir del ejemplo de dos ciudadanos romanos que discuten la propiedad de un esclavo.

- Ejemplo práctico: discusión sobre la propiedad de un esclavo


Los litigantes acudían al magistrado, acompañados de sus parientes y amigos y conduciendo al esclavo cuya propiedad se discutía. Cada uno de ellos afirmaba solemnemente su derecho de propiedad sobre el esclavo, tocándolo al tiempo con una varita (festuca o vindicta), que era la imagen de la lanza con la cual los antiguos romanos simbolizaban el derecho de propiedad, porque la conquista era para ellos el título más legítimo. Así, presentes ante el magistrado, uno tras otro declaraban:

Hunc ego hominem ex                 Afirmo que este esclavo me pertenece
iure Quiritium meum esse           en virtud del Derecho de los Quirites (Derecho romano). Y tal
aio et sicut dixit ecce tibi,           como lo afirmo ante ti, coloco sobre él mi varita.
vindictam imposui

Seguía un simulacro de lucha a través de un breve diálogo, al que el magistrado ponía fin diciendo:

Mittite ambo hominem                Dejad ambos al esclavo

Parece que el magistrado atribuía a una de las partes la posesión interina del esclavo, quizá a aquélla, que según su criterio, presentaba una pretensión más fundada. A continuación tenía lugar la recíproca apuesta. Uno de los litigantes dirigiéndose a su adversario decía:

Quando tu iniuria vindicavisti,   Puesto que tu has reivindicado
sacramento                                  te provoco injustamente, te reto a una apuesta

Y el otro respondía: Et ego te. Y yo a ti.

La apuesta era de 500 ases, si la cosa del objeto del litigio valía mil ases o más, y de 50 ases cuando su valor era menor.

Una vez fijados los términos del litigio (litis contestatio), las partes procedían, de común acuerdo y con la intervención del magistrado, a la elección de un juez, quien ya en la fase apud iudicem, después de examinar las declaraciones de los litigantes y valorar las pruebas, declaraba quien había ganado la apuesta, afirmando cual de ellas era justa (sacramentum iustum), cual injusta (sacramentum iniustum). Al juzgar la apuesta, decidía implícitamente la cuestión de la propiedad: quien ganaba la apuesta, vencía el litigio.

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- Las acciones de la ley en Derecho romano


+ Las acciones de la ley y la importancia de las formalidades en el proceso

+ La acción de la Ley por petición de juez o árbitro o legis actio per iudicis arbitrive postulationem

+ La acción de la Ley por requerimiento o emplazamiento o legis actio per condictionem

+ Legis actio per manus iniectiore o acción de la Ley por "aprenhensión corporal"

+ Acción de la Ley por "toma de prenda" o Legis actio per pignoris capionem

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 70 - 71.