miércoles, 7 de diciembre de 2011

Legis actio per manus iniectiore o acción de la Ley por "aprenhensión corporal"

La acción de la Ley por "aprehensión corporal" fue la más antigua de las acciones de la Ley en el Derecho romano y constituyó el primer ejemplo de acción ejecutiva.

Ley romana

- Formalidades en la acción de ley por "aprehensión corporal": Ley de las XII Tablas


Fue la Ley de las XII Tablas la que fijó las formalidades que habían de cumplirse y los plazos que habían de concederse al deudor. Este procedimiento se aplicaba al deudor que había sido previamente juzgado y condenado (indicatus), o que había confesado (reconocido) su deuda ante el magistrado (confessus). A partir del pronunciamiento de la sentencia o, en su caso, de la confesión, el deudor tenía treinta días para pagar, transcurridos los cuales, el acreedor impagado, aprehendiendo corporalmente al deudor, lo conducía ante el tribunal del Pretor, donde decía de viva voz:

Quod mihi iudicatus es sestertium decem milia quandoc non solvisti, ob eam rem ego tibi sestertium decem milium indicati manum inicio.

Pues que ha sido condenado a pagarme diez mil sestercios, y hasta el momento no has pagado, precisamente por esta razón realizo sobre ti la aprehensión corporal.

Y al decir esto lo agarraba materialmente con la mano. Si entonces no intervenía un garante (vindex) que se hiciese cargo de la deuda, el magistrado autorizaba al acreedor a llevar consigo al deudor mediante la expresión addico (te lo atribuyo). El acreedor lo tenía prisionero durante sesenta días, durante los cuales debía exhibirlo atado en tres mercados consecutivos, proclamando su situación y la cuantía de su deuda, por si algún pariente o amigo, compadecido, lo liberaba de su obligación. Si nadie lo rescataba el acreedor podía darle muerte o venderlo como esclavo.

- Novedades para con el deudor insolvente con una lex Poetelia Papiria (326 a.C.)


A partir de una lex Poetelia Papiria, del 326 a.C., que mitigó notablemente la inhumana situación a que se veía reducido el deudor insolvente, se abre camino una nueva concepción según la cual, sería más bien el patrimonio del deudor y no su propia persona quien respondería de la deuda.

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- Las acciones de la ley en Derecho romano


+ Las acciones de la ley y la importancia de las formalidades en el proceso

+ La acción de la ley por apuesta o legis actio sacramento

+ La acción de la Ley por petición de juez o árbitro o legis actio per iudicis arbitrive postulationem

+ La acción de la Ley por requerimiento o emplazamiento o legis actio per condictionem

+ Acción de la Ley por "toma de prenda" o Legis actio per pignoris capionem

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 73.