Analizamos la influencia de la enfermedad y prodigalidad en la modificación de la capacidad jurídica en la antigua Roma.
- Enfermedad
Los estados patológicos (morbus), en cuanto oscurecen o borran la inteligencia y voluntad necesarias para la realización de negocios jurídicos -como sucede con la locura e imbecilidad en sus diversas formas (furiosi, dementes, mentecapti)- o dificultan la necesaria exteriorización de la voluntad propia y la recepción de la ajena (sordomudos, ciegos), influyen en la capacidad de ejercicio de los derechos. Los locos tenían un curator. Sobre los enfermos o afectados de un defecto físico (vitium) pesaban ciertas incapacidades. También a los castrati, además del matrimonio, les estaba prohibida en el Derecho justinianeo la adopción.
- Prodigalidad
Situación similar a la de los afectados de algunas modalidades de dolencia mental es la de los pródigos, individuos a quienes, por sus hábitos de dilapidación, se les privaba de la administración de sus bienes, para cuya tarea era también designado un curator.
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- Causas modificativas de la capacidad jurídica en Derecho romano
+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (I): cuasi esclavitud
+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (II): falta de honorabilidad
+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (III): edad
+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (V): sexo. Religión
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 78 - 79.