viernes, 26 de julio de 2013

Falta de honorabilidad | Causas modificativas de la capacidad jurídica (II)

La honorabilidad de una persona no es propiamente una noción jurídica. El juicio que asigna a un individuo buena o mala fama aprecia matices de conducta que escapan al campo estricto del Derecho. Pero los romanos señalaron limitaciones para el ejercicio de determinadas actividades jurídicas a los ciudadanos que no gozaban de una limpia fama (status illaesae existimationis). Surgen así las nociones de infamia y turpitudo, llamadas también, respectivamente, infamia iuris e infamia facti.

Honorabilidad y Derecho romano

- Infamia y turpitudo


+ Infamia


En el primero de estos tipos de falta de honorabilidad -infamia- sucedía que, o las causas productoras de tal estado se hallaban fijadas de antemano por el derecho positivo, o la apreciación del deshonor se concretaba en la sentencia de un magistrado. Por ello los comentaristas, desde la época de los glosadores, suelen hacer en la infamia propiamente dicha una distinción en infamia inmediata, en la que se incurría dedicándose a ciertas profesiones o realizando determinados actos indicados unas y otros por la ley, e infamia mediata, para caer en la cual se requería una decisión judicial.

+ Turpitudo


En la turpitudo, la mala reputación de un sujeto expresa simplemente el parecer de la sociedad en que vive; es obra de la opinión pública.

- Modos de declaración y efectos de la infamia


Las fuentes aclaratorias de la infamia, así como las consecuencias que producía en orden a la limitación de la capacidad de ejercicio de los derechos, variaron en el curso de la evolución histórica del Derecho romano. Las fases antigua y clásica de éste nos ofrecen los siguientes modos de declaración y efectos de la infamia: 1.º Las leyes comiciales, que prohibían intervenir como testigos en los negocios jurídicos a ciertas personas (intestabiles), verbigracia, los que habiendo sido antes requeridos habían negado su colaboración como tales testigos, los difamadores, los autores de un carmen famosum (1). 2.º Los censores y los cónsules, que con la nota censoria o la inadmisión en la lista de candidatos privaban al afectado por ellas de la elegibilidad para las magistraturas y acceso al Senado. 3.º El pretor, que fijó en su edicto una lista de personas a las cuales prohibía el postulare pro alio y el ser procuradores judiciales o valerse a su vez de procuradores para pleitear. Tales eran los condenados por algún delito, o en las acciones de sociedad, tutela, mandato y depósito, los cómicos gladiadores, viudas casadas antes del año de luto, bígamos o contrayentes de esponsales dobles, etc.

Esta lista pretoria, modificada, la recogieron los compiladores justinianeos para confeccionar en el Corpus iuris el catálogo de las personas infames, añadiendo, en lo que se refiere a las consecuencias, a la prohibición de postulare pro alio, la incapacidad para desempeñar cargos.

Aparte tales motivos previamente señalados, se daban, como hemos dicho, otros de carácter exclusivamente social, que tildaban a algunos sujetos como personae turpes. El derecho no fijaba las causas determinantes de esta mala reputación (turpitudo), pero cuando aparecía tildando a alguien la tenía en cuenta, como veremos, en materia de matrimonio, tutela, testamento y testimonio.

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(1) "Malum carmen incantare", significaba en las XII Tablas una actividad mágica para provocar la muerte de alguien. Sentido que se olvidó después, pasando a significar la difamación por escritos. Así, en CICERÓN: de rep., 4, 10, 12.

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- Causas modificativas de la capacidad jurídica en Derecho romano


+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (I): cuasi esclavitud

+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (III): edad

+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (IV): enfermedad. Prodigalidad

+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (V): sexo. Religión

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 75 - 76.