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viernes, 8 de noviembre de 2013

Edad y enfermedad en el Derecho romano

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la edad y la enfermedad en Derecho romano.

Edad enfermedad derecho romano

- La pubertad en Roma


Los pupilos y las pupilas, al comenzar a ser púberes se libran de la tutela. Querían ciertamente los antiguos que la pubertad de los varones se estimase no solamente por los años, sino por el desarrollo corporal. Pero nuestra Majestad juzgó bien ser digno de la castidad de nuestra época, que lo que por los antiguos se había visto en las hembras era indecoroso, esto es, la inspección del desarrollo corporal, se extendiese también a los varones; por ello dispusimos en una santa constitución promulgada que la pubertad en los varones tendrá principio al cumplirse completo el décimo-cuarto año, dejando subsistente como bien establecida para tal sexo la antigua norma relativa a las hembras, de que se las considere púberes después de cumplir el duo-décimo año completo.

Pupilli pupillaeque [cum puberes esse coeperint, tutela liberantur]. Pubertatem autem veteres quidem non solum ex annis, sed etiam ex habitu corporis in masculis aestimari volebant. Nostra autem maiestas dignum essecastitate temporum nostrum bene putavit, quod in feminis et antiquis impudicum esse visum est, id est inspectionem habitudinis corporis, hoc etiam in masculos extendere: et ideo sancta constitutione promulgata pubertatem in masculis post quartum decimum annum completum ilico initium accipere disposuimus, antiquitatis normam in femininis personis bene positam suo ordine relinquentes, ut post duodecimum annum completum viripotentes esse credantur.

I., I, 22, quibus modis tut. fin., pr.

- El loco, el mudo y el sordo ante el Derecho romano


Es naturalmente evidente que el loco, ya estipule, ya prometa, nada hace.

Similar a éste es aquel de tal edad que no comprenda aún lo que se haga; si bien respecto a éste se aceptó algo más benigno, ya que el que puede hablar se entiende que puede válidamente estipular y prometer.

Es evidente, por naturaleza, que nada tiene que ver el mundo con las obligaciones verbales.

Y lo mismo se dice también del sordo, porque aunque pueda hablar, si prometiese, debe oír las palabras del estipulante; si estipulase, debe oír las palabras del promitente; con ello se indica que no hablamos del que oye con dificultad, sino del que no oye en absoluto.

Furiosum, sive stipulatur sive promittat, nihil agere natura manifestum est.

Huic proximus est, qui eius aetatis est, ut nondum intellegat quid agatur: sed quod ad hunc benignius acceptum est: nam qui loqui potest, creditur et stipulari et promittere recte posse.

Mutum nihil pertinere ad obligationem verborum natura manifestum est.

Sed et de surdo idem dicitur, quia etiamsi loqui possit, sive promittit verba stipulantis exaudire debet, sive stipuletur, debet exaudire verba promittentis. Unde apparet non de eo nos loqui, qui tardius exaudit, sed qui omnino non exaudit.

D., 44, 7, de obligationibus, I, 12-15 (Gayo).

viernes, 26 de julio de 2013

Enfermedad y prodigalidad | Causas modificativas de la capacidad jurídica (IV)

Analizamos la influencia de la enfermedad y prodigalidad en la modificación de la capacidad jurídica en la antigua Roma.

Enfermedad y Derecho romano


- Enfermedad


Los estados patológicos (morbus), en cuanto oscurecen o borran la inteligencia y voluntad necesarias para la realización de negocios jurídicos -como sucede con la locura e imbecilidad en sus diversas formas (furiosi, dementes, mentecapti)- o dificultan la necesaria exteriorización de la voluntad propia y la recepción de la ajena (sordomudos, ciegos), influyen en la capacidad de ejercicio de los derechos. Los locos tenían un curator. Sobre los enfermos o afectados de un defecto físico (vitium) pesaban ciertas incapacidades. También a los castrati, además del matrimonio, les estaba prohibida en el Derecho justinianeo la adopción.

- Prodigalidad


Situación similar a la de los afectados de algunas modalidades de dolencia mental es la de los pródigos, individuos a quienes, por sus hábitos de dilapidación, se les privaba de la administración de sus bienes, para cuya tarea era también designado un curator.

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- Causas modificativas de la capacidad jurídica en Derecho romano


+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (I): cuasi esclavitud

+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (II): falta de honorabilidad

+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (III): edad

+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (V): sexo. Religión

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 78 - 79.