viernes, 26 de julio de 2013

Sexo y religión | Causas modificativas de la capacidad jurídica en Roma (V)

Vemos en esta entrada, para finalizar, la influencia del sexo, la religión, y otras circunstancias, como el domicilio o el rango social, en la capacidad jurídica.

Mujeres y Derecho romano

- Sexo


Prescindiendo de su incapacidad en el aspecto político, también el Derecho privado establecía limitaciones en la capacidad jurídica de la mujer. Si era sui iuris estaba en el Derecho antiguo sometida a tutela perpetua, institución que no pudo resistir en el Derecho clásico el cambio operado en la manera de concebir la tutela. La lex Voconia limitó la capacidad de la mujer para suceder por testamento. Y algunas otras diferencias de trato jurídico -a veces con matiz de protección- en materia de sucesiones, obligaciones y procedimientos.

- Religión


En la época del paganismo, la diferencia de religión no afectó a la capacidad jurídica (1). Tuvo, en cambio, una influencia bastante grande al implantarse el Cristianismo como religión oficial. En el Derecho romano bizantino son numerosas las limitaciones que, en distintas zonas del Derecho privado, gravan a paganos y herejes, apóstatas y judíos. Puede decirse que, en general, el pleno goce de los derechos civiles está reservado de modo exclusivo a los cristianos ortodoxos. Incapacidades en el orden matrimonial, prohibición de tener esclavos cristianos, de adquirir por testamento -e incluso por cualquier título a los adeptos de algunas sectas-, de ser testigos, etc., afectaban a los no ortodoxos (2).

- Domicilio, condición o rango social


Algunas otras circunstancias, como el domicilio y la condición o rango social, proyectan también influencias en el ejercicio de los derechos.

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(1) Nos referimos estrictamente a modificaciones en la capacidad relativa al campo jurídico privado. En la esfera del Derecho penal o del ius coercitionis de los magistrados, en relación con el orden público, están en la época imperial las persecuciones contra los cristianos.

(2) Es éste uno de los aspectos de la cuestión más amplia de la influencia del cristianismo en el Derecho romano. E problema, que hoy reclama bastante la atención de los eruditos, requiere algunas precisiones metodológicas, como son: a), fijar bien el estadio de formación, diferenciación y valoración de preceptos, instituciones y principios éticos cristianos que pudo ejercer tal influencia, evitando el error de perspectiva que resultaría de contrastar derecho positivo romano con apreciaciones cristianas actuales; b), distinguir entre las influencias provenientes de la posición oficial de la Iglesia en el Bajo Imperio y las atribuibles al contenido ético del cristianismo. Es este último aspecto el más difícil de determinar y en el que surgen discrepancias en las conclusiones. No siempre es fácil indicar si la influencia moral reflejada en una institución o principio jurídico es cristiana o proviene de la filosofía estoica, y, por otra parte, el procedimiento que FERRINI preconizaba e inició, consistente en el minucioso y paciente estudio comparativo de los textos jurídicos con los de los escritores cristianos, no ha sido aún emprendido con intensidad. La tarea de descubrimiento de las interpolaciones viene a favorecer la tesis de la influencia cristiana en el sentido de hacer desaparecer una objeción frecuentemente esgrimida: la de la improcedencia de una influencia cristiana en jurisconsultos clásicos del siglo II.

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- Causas modificativas de la capacidad jurídica en Derecho romano


+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (I): cuasi esclavitud

+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (II): falta de honorabilidad

+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (III): edad

+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (IV): enfermedad. Prodigalidad

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 79 - 81.