viernes, 26 de julio de 2013

"Hereditas iacens" o herencia yacente | Personas jurídicas en Derecho romano (VI)

Recibe el nombre de herencia yacente en el Derecho de la antigua Roma el caudal hereditario desde que fallece el causante hasta que es aceptada dicha herencia por el heredero. En este interregno, se dice, puesto que el patrimonio puede sufrir aumentos y disminuciones que ni son para el difunto ni se sabe todavía si serán para el heredero, la herencia misma puede ser considerada como una persona.

Herencia yacente y Derecho romano

- La herencia yacente, un recurso técnico en la antigua Roma


Las frases empleadas por los jurisconsultos romanos inclinan a pensar que la atribución de tal carácter a la herencia yacente no pasó de ser una imagen sintetizante y cómoda. Un recurso técnico. Más que afirmar que la herencia yacente sea una persona, indican que las cosas se desenvuelven como si lo fuera. Personae vice fungitur, personae vicem sustinet.

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- Las personas jurídicas en Derecho romano


+ Noción de las personas jurídicas

+ El Estado

+ Civitates

+ Corporaciones privadas y voluntarias. Colegios sacerdotales

+ Fundaciones

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Fuente:
Derecho Romano, Arias Ramos, páginas 89 - 90.