viernes, 26 de julio de 2013

"Civitates" | Personas jurídicas en Derecho romano (III)

Organización análoga y configuración similar a la del Estado como persona jurídica tuvieron también los núcleos urbanos diseminados por el Imperio Romano o "civitates": municipia, coloniae, ciudades libres, e, incluso, agrupaciones más reducidas: vici, fora, castella. Avanzado el Imperio, también las provincias.

Civitates y Derecho romano

Se regían muchas veces por estatutos escritos: lex municipii, coloniae, provinciae, y los órganos administradores y representativos -cuyo estudio corresponde al Derecho público- guardaban, por lo que a los núcleos urbanos se refiere, gran semejanza con los de Roma.

La extensión de su capacidad jurídica en el orden patrimonial sufrió alternativas, que se reflejan, por ejemplo, en sus facultades para recibir legados y fideicomisos. En general, se restringió por razones políticas en la época republicana y se hizo más amplia en la legislación imperial.

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- Las personas jurídicas en Derecho romano


+ Noción de las personas jurídicas

+ El Estado

+ Corporaciones privadas y voluntarias. Colegios sacerdotales

+ Fundaciones

+ Hereditas iacens

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Fuente:
Derecho Romano, Arias Ramos, página 86.