viernes, 26 de julio de 2013

Noción de las personas jurídicas | Las personas jurídicas en Derecho romano (I)

El Derecho romano reconoció capacidad jurídica no sólo a seres humanos individuales, sino a otras entidades, como los municipios, las colonias, gremios de ciertos oficios, etc (1). Tales entidades no fueron agrupadas en el tecnicismo jurídico romano bajo una denominación que las abarcase a todas. Tampoco nos dieron de ellas, consideradas como personas, una definición. Hoy, los comentaristas y juristas modernos suelen denominarlas personas jurídicas, o también abstractas, incorporales, colectivas, sociales y ficticias. Podemos definirlas como asociaciones o instituciones que persiguen fines de utilidad colectiva y a las cuales la ley reconocida capacidad jurídica.

Personas juridicas y Derecho romano

En definitiva, no cabe negar que el Derecho es algo por y para el hombre, el cual, en último resultado, será siempre el verdadero sujeto de derecho, cualesquiera que sean las formaciones que la técnica jurídica construya para su comodidad. Hominum causa omne ius constitutum est, decía Hermogeniano (D., I, 5, 2). Lo que sucede es que hay intereses colectivos dignos de protección, fines humanos de carácter social exigentes de una actividad que cronológicamente excede de la vida normal de un hombre, o que requieren la colaboración de grupos más o menos extensos de individuos, no siempre, además, determinables. De ahí la necesidad de las personas jurídicas.

La cuestión doctrinal de su naturaleza y fundamento, que ha motivado entre los modernos diversas teorías, no preocupó a los romanos, los cuales fueron reconociendo y regulando empíricamente tipos singulares y concretos de personas jurídicas en aquellos organismos en los que a su juicio aparecía clara la distinción entre los intereses y fines colectivos y la suma de los individuales.

Tampoco nos legaron los jurisconsultos romanos una clasificación general de las personas jurídicas. Aparte otras divisiones, señalan hoy los comentaristas dos tipos diferentes en dichas personas: I.º, las corporaciones o asociaciones que esencialmente están constituidas por una colectividad de individuos, y 2.º, las fundaciones, cuyo elemento básico es una masa de bienes destinados a un determinado fin. Muchos romanistas designan, respectivamente, estos dos tipos con las expresiones de universitas personarum y universitas rerum. Utilizamos también estas denominaciones, aunque haciendo constar que, si bien convienen a lo que es característico de cada grupo, no fueron empleadas por los jurisconsultos romanos. La misma distinción en sí, prescindiendo de la terminología para expresarla, difícilmente se apoya en las fuentes, porque la personalidad jurídica de las fundaciones, con la precisión con que la reconoce el Derecho actual, es, incluso en el Derecho bizantino, una doctrina en formación, para la cual apenas dan base las constituciones imperiales.

Las principales personas jurídicas del tipo corporativo o asociacional (universitas personarum) reconocidas por los romanos, son el Estado, la Civitates, las Corporaciones privadas y voluntarias y los colegios sacerdotales.

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(1) No faltando, sin embargo, quien sostenga que la doctrina de las personas jurídicas es debida a los intérpretes, que se apoyaron solamente en algunas frases y preceptos del Derecho justinianeo. V. BIONDI: Corso, I, p. 137.

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- Las personas jurídicas en Derecho romano


+ El Estado

+ Civitates

+ Corporaciones privadas y voluntarias. Colegios sacerdotales

+ Fundaciones

+ Hereditas iacens

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Fuente:
Derecho Romano, Arias Ramos, páginas 83 - 85.