jueves, 27 de junio de 2013

"Ius" en sentido objetivo

¿Cuáles fueron las nociones fundamentales acerca del concepto del Derecho, sus clasificaciones, su conocimiento e interpretación, formuladas por los jurisconsultos romanos? No son tales nociones fundamentales muy abundantes en los textos.

Ius y Derecho de la antigua Roma

Los técnicos del Derecho no fueron en Roma muy inclinados a la elaboración de conceptos abstractos, y se preocuparon menos que nosotros de encerrar en definiciones bien perfiladas y precisas ideas que aplicaban con claro y recto criterio. Por otra parte, no hay que olvidar que la labor de la ciencia jurídica romana la conocemos, casi exclusivamente, no en su forma original, sino en una selección de extractos, recortada y podada para servir fines legislativos, y es natural que, con tal criterio, se prefiriese recoger reglas prácticas mejor que formulaciones de tipo doctrinal.

La palabra latina empleada en correspondencia con nuestra voz derecho es ius. Igual que nosotros, los romanos dieron a la misma, unas veces, un sentido objetivo, de regla o norma, y otras, el de facultad o poder (1). Tal duplicidad de acepciones se ofrece ya desde la época más arcaica del Derecho romano. Así, el sentido objetivo aparece en la expresión ita ius esto, tan frecuente en las XII Tablas -uti lingua nuncupassit, ita ius esto; uti legassit, ita ius esto- o en las referencias al viejo Derecho civil -ex iure Quiritium-. Antiquísimo es también el uso de ius como sinónimo de poder consentido y garantizado por el Derecho objetivo, como nos lo revelan las vetustas fórmulas procesales solemnes -aio mihi ius esse...

Mas, no obstante el corriente y claro manejo de ambos conceptos del Derecho, falta en las fuentes una verdadera definición de cualquiera de ellos. Del Derecho en sentido objetivo, los comentaristas suelen recoger la noción formulada por el jurisconsulto Celso: ius est ars boni et aequi. Pero es evidente en las palabras de Celso la confusión del Derecho con la Moral, ya que marca al primero una finalidad ética: el logro de lo bonum et aequm. Y además, al designar al Derecho como un ars -aun no olvidando que la palabra tiene en latín un sentido en el que se acentúa menos el aspectos predominantemente práctico, de aplicación, que en nuestra voz "arte"-, Celso no se propuso, seguramente dar de él una idea unitaria y total, sino referirse mas bien a un aspecto del mismo: el que resulta de considerarle como actividad de los técnicos, elaboración de los juristas.

La imprecisión de límites entre Derecho y moral se acusa también en los postulados fundamentales en los que el jurisconsulto Ulpiano resumió esa tarea de dirigir el libre albedrío humano que constituye el fin del primero. Tales postulados-síntesis -tria iuris praecepta- eran, según dicho jurisconsulto: honeste vivere; alterum non laedere; suum cuique tribuere. Formulación filosófica del cometido de la norma jurídica, que si puede admitirse, no obstante su vaguedad, en lo de no dañar a otro y dar a cada cual lo suyo, marca, en cambio, a dicha norma, en el primer precepto, una meta demasiado elevada, ya que el Derecho no se propone hacer vivir al hombre sometido a los dictados de lo ético (honestum).

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(1) Ius se utiliza también en los textos romanos con otros significados. Se emplea, por ejemplo, esta palabra para designar el lugar en que el magistrado administra justicia. Citar a alguien para que acuda al tribunal es vocare in ius, y se dicen practicadas in iure las formalidades o tramitaciones procesales llevadas a cabo en dicho sitio (cessio in iure, interrogationes in iure, etc.). En el Bajo Imperio se emplea también la palabra ius, oponiéndola a leges, para referirse únicamente al derecho objetivo que no procede de las constituciones imperiales. Y a veces aparece también la voz ius como sinónima situación jurídica o condición de una persona o cosa, como en las frases "ius deterius facere", "ius fundi deterius facere".

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- El Derecho objetivo y el subjetivo


+ Ius, fas, boni mores

+ Aequitas

+ Iustitia

+ Divisiones del Derecho (I): Ius publicum y ius privatum

+ Divisiones del Derecho (II): Ius civile y ius honorarium

+ Divisiones del Derecho (III): Ius civile, Ius gentium, Ius naturale

+ Divisiones (IV): Ius scriptum y ius non scriptum

+ Divisiones (V): Ius commune y ius singulare. Privilegium

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 25 - 27.