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domingo, 29 de noviembre de 2015

"Ius" y "fas" | Ideas romanas del Derecho (II)

El nexo cordial entre Derecho y religión se pone de manifiesto en todas las normas primitivas. No se da allí una antítesis o contraposición entre el ius y el fas, entre la lex humana y la lex divina.

Derecho romano, ius y fas

Licitud o ilicitud de un acto o de un comportamiento: he aquí lo que el antiguo trataba de diferenciar con alma religiosa. Tal diferencia, luego de comprobada, se vertería en esas fórmulas que han llegado a nosotros: fas est –ius est, fas non est (nefas)– ius non est.

viernes, 27 de noviembre de 2015

"Ius" | Ideas romanas del Derecho (I)

Nuestra palabra "Derecho" se corresponde con la latina ius, cuyo origen y significado etimológico no están bien precisados. Ius es empleado por los romanos para designar tanto el Derecho objetivo –ius civile, ius gentium, ius Romanum o ius Romanorum–, como al Derecho subjetivo –ius utendi, ius fruendi, ius vendendi, ius distrahendi–.

Derecho romano e Ius

- Concepto de ius


El ius en sentido objetivo es definido por Celso (hijo), que vive bajo Adriano, como ars boni et aequi.

El ius civile antiguo es un cuerpo de normas que parece surgido con la propia estirpe, y con esa fuerza de razón que está en la razón misma de las cosas. Pero esa razón –natural, sencilla y geométrica– es metida en forma, y de la forma queda prisionera. El rigor y la quietud formales prohijarán fácilmente las iniquitates.

martes, 2 de julio de 2013

"Ius, Fas, Boni mores"

Si es verdad que no hay en las fuentes romanas una nítida fijación de los caracteres que distinguen la zona del Derecho objetivo de la de aquellos otros grupos de normas que rigen también la conducta humana, ello no quiere decir que respecto de aquellas reglas -las de la Religión y las de la Moral- cuya línea de contacto con las jurídicas es más imprecisa y cambiante, los romanos no llegaran a adquirir perfecta idea de la diversificación entre las mismas. Ius, norma jurídica; fas, norma religiosa, y boni mores, normas morales, fueron concebidas como esferas distintas y separadas, con intuición rara vez oscilante, en presencia de los casos singulares de práctica aplicación.

Antigua Roma y Derecho romano

- La antigua Roma pronto separa Religión y Derecho


Naturalmente, la diferenciación entre Religión y Derecho no se daría en épocas remotas. De una tal primitiva indistinción quedan, en el Derecho romano de períodos ya históricos, trazas indicadoras. Los más antiguos juristas son los miembros del colegio sacerdotal de los pontífices; otros sacerdotes, los feciales, tienen a su cargo las relaciones con los demás pueblos; origen religioso parece tener la forma más típicamente romana del contrato verbal (sponsio), y actos de naturaleza religiosa, como el juramento y la confarreatio, producen efectos jurídicos en épocas bien avanzadas de la evolución histórica del Derecho romano. Mas, en general, el pueblo romano es uno de los que más precozmente distinguen, doctrinal y prácticamente, la esfera de la regulación de las relaciones humanas de tipo jurídico de aquellas otra que se refiere a las relaciones del hombre con la divinidad (fas).

- Y con los años lo moral impregna lo jurídico


Así como el grado de indiferenciación de fas y ius, norma religiosa y norma jurídica, se acentúa cuando nos remontamos a épocas arcaicas del Derecho romano, y a medida que avanza la evolución de éste se perfila con líneas precisas su esfera propia, distinta de la religiosa, respecto a la Moral pudiera hablarse más bien de una marcha en sentido inverso. El Derecho nuevo aparece más influido por consideraciones morales que el viejo Derecho civil, y la jurisprudencia romana, aun diferenciando la norma ética de la jurídica, señala entre las mismas una zona de coincidencia (1), en el sentido de que determinadas actitudes y conducta eran exigidas a la vez por la ética y por el Derecho, si bien la valoración de tales actos humanos era diversa. Sin embargo, la idea de que lo licitum, esfera jurídica, comprenda situaciones no enfocadas con el criterio de lo honestum, y viceversa, no sólo aparece en razonamientos y decisiones frente a los casos concretos estudiados por los jurisconsultos, sino que es formulada claramente por Paulo al afirmar que no todo lo lícito, o valorado con criterio jurídico, es honesto, objeto de la valoración con un criterio ético: non omne quod licet honestud est.

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(1) Reflejada ya en período republicano en la atribución de la vigilancia sobre las costumbres a un magistrado: el censor.

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 27 - 28.

jueves, 27 de junio de 2013

"Ius" en sentido objetivo

¿Cuáles fueron las nociones fundamentales acerca del concepto del Derecho, sus clasificaciones, su conocimiento e interpretación, formuladas por los jurisconsultos romanos? No son tales nociones fundamentales muy abundantes en los textos.

Ius y Derecho de la antigua Roma

Los técnicos del Derecho no fueron en Roma muy inclinados a la elaboración de conceptos abstractos, y se preocuparon menos que nosotros de encerrar en definiciones bien perfiladas y precisas ideas que aplicaban con claro y recto criterio. Por otra parte, no hay que olvidar que la labor de la ciencia jurídica romana la conocemos, casi exclusivamente, no en su forma original, sino en una selección de extractos, recortada y podada para servir fines legislativos, y es natural que, con tal criterio, se prefiriese recoger reglas prácticas mejor que formulaciones de tipo doctrinal.

La palabra latina empleada en correspondencia con nuestra voz derecho es ius. Igual que nosotros, los romanos dieron a la misma, unas veces, un sentido objetivo, de regla o norma, y otras, el de facultad o poder (1). Tal duplicidad de acepciones se ofrece ya desde la época más arcaica del Derecho romano. Así, el sentido objetivo aparece en la expresión ita ius esto, tan frecuente en las XII Tablas -uti lingua nuncupassit, ita ius esto; uti legassit, ita ius esto- o en las referencias al viejo Derecho civil -ex iure Quiritium-. Antiquísimo es también el uso de ius como sinónimo de poder consentido y garantizado por el Derecho objetivo, como nos lo revelan las vetustas fórmulas procesales solemnes -aio mihi ius esse...

Mas, no obstante el corriente y claro manejo de ambos conceptos del Derecho, falta en las fuentes una verdadera definición de cualquiera de ellos. Del Derecho en sentido objetivo, los comentaristas suelen recoger la noción formulada por el jurisconsulto Celso: ius est ars boni et aequi. Pero es evidente en las palabras de Celso la confusión del Derecho con la Moral, ya que marca al primero una finalidad ética: el logro de lo bonum et aequm. Y además, al designar al Derecho como un ars -aun no olvidando que la palabra tiene en latín un sentido en el que se acentúa menos el aspectos predominantemente práctico, de aplicación, que en nuestra voz "arte"-, Celso no se propuso, seguramente dar de él una idea unitaria y total, sino referirse mas bien a un aspecto del mismo: el que resulta de considerarle como actividad de los técnicos, elaboración de los juristas.

La imprecisión de límites entre Derecho y moral se acusa también en los postulados fundamentales en los que el jurisconsulto Ulpiano resumió esa tarea de dirigir el libre albedrío humano que constituye el fin del primero. Tales postulados-síntesis -tria iuris praecepta- eran, según dicho jurisconsulto: honeste vivere; alterum non laedere; suum cuique tribuere. Formulación filosófica del cometido de la norma jurídica, que si puede admitirse, no obstante su vaguedad, en lo de no dañar a otro y dar a cada cual lo suyo, marca, en cambio, a dicha norma, en el primer precepto, una meta demasiado elevada, ya que el Derecho no se propone hacer vivir al hombre sometido a los dictados de lo ético (honestum).

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(1) Ius se utiliza también en los textos romanos con otros significados. Se emplea, por ejemplo, esta palabra para designar el lugar en que el magistrado administra justicia. Citar a alguien para que acuda al tribunal es vocare in ius, y se dicen practicadas in iure las formalidades o tramitaciones procesales llevadas a cabo en dicho sitio (cessio in iure, interrogationes in iure, etc.). En el Bajo Imperio se emplea también la palabra ius, oponiéndola a leges, para referirse únicamente al derecho objetivo que no procede de las constituciones imperiales. Y a veces aparece también la voz ius como sinónima situación jurídica o condición de una persona o cosa, como en las frases "ius deterius facere", "ius fundi deterius facere".

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- El Derecho objetivo y el subjetivo


+ Ius, fas, boni mores

+ Aequitas

+ Iustitia

+ Divisiones del Derecho (I): Ius publicum y ius privatum

+ Divisiones del Derecho (II): Ius civile y ius honorarium

+ Divisiones del Derecho (III): Ius civile, Ius gentium, Ius naturale

+ Divisiones (IV): Ius scriptum y ius non scriptum

+ Divisiones (V): Ius commune y ius singulare. Privilegium

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 25 - 27.