miércoles, 3 de julio de 2013

La "Aequitas" propia de la antigua Roma

Las reglas jurídicas no deben ser caprichosamente formuladas por los organismos encargados de elaborarlas. Llenan una finalidad, y esta finalidad y no el arbitrio del legislador, habrá de ser el criterio a que ha de obedecer su implantación. Existe, pues, una idea meta, un patrón ideal al que las normas jurídicas deben amoldarse: la implantación o realización de la justicia. La justicia objetiva es la piedra de toque para juzgar de la calidad de una norma jurídica. Cuando a ella no se ciña, diremos que tal norma, aunque legal, es injusta. Los romanos no se valieron de la voz iustitia para designar la idea a la que nosotros aludimos con la expresión justicia objetiva, sino de la palabra, aequitas, que alude etimológicamente a la noción de igualdad.

Aequitas y Derecho romano

- La aequitas para los romanos, el modelo al que debe adaptarse el Derecho


La aequitas es para los romanos el modelo a que debe adaptarse el Derecho, la finalidad a la que la norma jurídica debe tender; cuando ello no sea así, la norma resultará iniqua, es decir, separada de la aequitas. Entre lo meramente iustum, por un lado, y lo aequm, bonum et aequm, aequm melius, por otro, los romanos establecían la diferencia que nosotros marcamos entre lo que es puramente legal y lo que obedece a los dictados de la justicia objetiva. La aequitas presidiendo el mundo de las relaciones sociales: he ahí el ideal que, en la mente de los jurisconsultos romanos, orienta las reformas legislativas y las decisiones jurídicas. Razones de equidad (ex bono et aequo) son frecuentemente invocadas como motivación de normas nuevas, especialmente de las implantadas por el pretor.

Antigua Roma y aequitas

- La aequitas en Roma: justicia tal como es sentida en el ambiente social de un tiempo dado


No se crea, sin embargo, que para los jurisconsultos romanos este patrón de la aequitas tenga carácter teórico e inmutable. No es concepto doctrinal, abstracto y absoluto; es una noción realista, referida a un determinado momento de la conciencia social. La aequitas es la justicia tal como es sentida en el ambiente social de un tiempo dado, sentimiento difuso que, doctrinalmente, justicia nuevos reconocimientos y amparos de derechos subjetivos y preside, como criterio directriz, la modificación de las instituciones jurídicas.

Igualdad y aequitas

- La acepción de aequitas de la jurisprudencia clásica romana, diferente en las fuentes justinieneas


Esta acepción de aequitas, así como de los adjetivos de tal palabra derivados, que es propia de la jurisprudencia clásica romana, varía en las fuentes justinianeas. Aparece en ellas la voz aequitas con un sentido de dulcificación, paliativo del excesivo rigor que resultaba de aplicar en su pureza estricta alguna norma jurídica. Se la usa en indiferente sinonimia con voces como benignitas, pietas, humanitas, y se contrapone aequitas a summum ius o strictum ius. Este sentido, por influencia de tales fuentes justinianeas, más próximas a nosotros, es el que ha pasado a la palabra actual "equidad", y por ello no puede servirnos ésta, sino mejor las expresiones "justicia" o "justicia objetiva", para traducir la voz aequitas tal como era empleada en los textos genuinamente clásicos.

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- El Derecho objetivo y el subjetivo


+ Ius en sentido objetivo. Tria iuris praecepta

+ Ius, fas, boni mores

+ Iustitia

+ Divisiones del Derecho (I): Ius publicum y ius privatum

+ Divisiones del Derecho (II): Ius civile y ius honorarium

+ Divisiones del Derecho (III): Ius civile, Ius gentium, Ius naturale

+ Divisiones (IV): Ius scriptum y ius non scriptum

+ Divisiones (V): Ius commune y ius singulare. Privilegium

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 28 y 29.