domingo, 10 de mayo de 2015

De la contestación del pleito en Derecho romano

Vamos a dedicar esta entrada a la contestación del pleito en el Derecho de la antigua Roma. Veremos primeramente una noción, una introducción a la misma, y finalmente los diferentes efectos de la contestación del pleito en el período de las legis actiones y en el de las fórmulas.

Antigua Roma, coliseo y Derecho romano

- Contestación del pleito en Derecho romano: noción


La contestación del pleito constituye el acto final del procedimiento in iure. En el antiguo procedimiento per legis actiones la contestación del pleito consistía en una invocación solemne de testigos, los cuales podían declarar acerca de lo ocurrido ante el magistrado. Ello no era obstáculo a que desde aquel momento el magistrado diera por escrito instrucciones y advertencias al juez. Con la introducción del procedimiento per formulas quedó abolida dicha solemnidad y establecida como obligatoria (excepción hecha de las causas decenvirales y centunvirales) la instrucción escrita (formula), que el magistrado debía remitir al juez.

Pero el nombre de litis contestatio se conservó aun después de que, siquiera como simple formalidad, estuvo en uso la invocación de testigos, y se ha conservado hasta en el procedimiento moderno. En el período de las fórmulas la expresión litis contestatio no designa ya (en la mayor parte de las causas) la invocación de testigos, sino el momento correspondiente a aquel que, en el anterior sistema procesal, tenía efectivamente lugar la solemne invocación. Se puede decir, pues, que la litis contestatio, en el período formulario, es el momento de separación entre el procedimiento in iure y el procedimiento in iudicio. En cuanto se ha designado el juez, la fórmula queda definitivamente constituida; desde este momento en adelante el iudicium es acceptum, la lis es contestata, y entre las partes contendientes existe una relación cuasicontractual que les obliga a someterse a la decisión del juez.

- Efectos de la contestación del pleito en el período de las legis actiones y en el de las fórmulas


El más importante de los efectos de la contestación del pleito es la especie de novación que opera en las relaciones de los litigantes, consistente en un vínculo cuasicontractual, en virtud del cual quedan las partes obligadas a continuar el iudicium, sobre la base de los actos, demandas, deducciones y contradicciones por aquéllas planteadas hasta aquel momento.

Este vínculo cuasicontractual destruye la relación jurídica anterior existente entre las partes, de la cual precisamente derivaba la acción, y queda sustituida por aquél, en el sentido de que el actor ya no puede fundarse en la acción primitiva para accionar nuevamente contra el convenido. En otros términos; cuando la acción ha sido deducida in iudicium, queda consumada mediante la contestación del pleito (actio consumitur), y no puede ejercitarse de nuevo, por razón del principio fundamental en el procedimiento romano, según el cual bis de eadem re agi non potest. Principio que, cuando no obraba ipso iure, como ocurría en el procedimiento legis actiones, o en los legitima iudicia in personam, se hacía valer por medio de una excepción (exceptio rei in iudicium deductae).

Respecto al procedimiento en curso, la litis contestatio produce entre sus principales efectos el principalísimo de fijar definitiva e invariablemente los puntos y términos de la cuestión sobre los que ha de pronunciar el juez su sentencia.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 309 - 311.