La ley romana concede, para amparar el derecho de servidumbre una acción real especial, confessoria in rem actio, que puede también intentarse como quasi publiciana actio, y, además, concede acciones posesorias dirigidas a proteger la cuasiposesión de la servidumbre.
- Acción confesoria
Se llama confesoria la acción que sirve para hacer valer y proteger un derecho de servidumbre. La acción confesoria es para la servidumbre lo que para el derecho de propiedad es la reivindicación; de aquí el nombre de vindicatio servitutis.
La acción confesoria compete al que tiene un derecho de servidumbre contra cualquiera que se lo dispute o turbe su ejercicio. El actor debe probar la existencia de su derecho, y en las servidumbres prediales debe probar, además, su cualidad de propietario del predio dominante, prescindiendo de si tiene o no posesión. La acción confesoria se concede utiliter a los que están directamente interesados en la existencia de la servidumbre por causa de un derecho de enfiteusis, de superficie o de prenda, y a los que adquirieron la servidumbre de un enfiteuta o de un superficiario.
Va dirigida la acción confesoria contra cualquiera que impida el ejercicio del derecho de servidumbre o que dispute este derecho.
El fin de la acción confesoria es obtener el reconocimiento del derecho de servidumbre, y, por consiguiente, lograr que cesen las perturbaciones dirigidas por el demandado contra el ejercicio de aquél. Accesoriamente sirve para que el actor se indemnice de los daños causados por las perturbaciones, y, en caso necesario, obtenga una caución de non amplius turbando.
- Acción (confessoria) publiciana
La acción confesoria se concede como publiciana al que tiene la posesión de buena fe del predio en cuyo favor está constituída la servidumbre; al que no ha consumado todavía la adquisición de la servidumbre de quien no era propietario, o de un propietario mediante una constitución irregular, y, finalmente, puede competir al que, si bien ha adquirido el derecho de servidumbre, prefiere, no obstante, a la prueba, más fácil siempre, de la acción publiciana.
- Acciones posesorias
Para proteger la posesión de las servidumbres personales, cuyo ejercicio va unido a la detentación de la cosa, se aplican por analogía los interdictos posesorios, que sirven para amparar la posesión de las cosas corporales, es decir, los interdictos uti possidetis, unde vi y de precario.
Para algunas servidumbres prediales existen determinados interdictos, a saber: el interdicto de itinere actuque privato, al que ha ejercitado la servidumbre de paso de un modo no vicioso por lo menos durante treinta días del año anterior a la perturbación; los interdictos de aqua quotidiana et aestiva, concedidos al que ha adquirido de buena fe y justamente (nec vi, nec clam, nec pracario) el uso de servirse de las aguas de otro, todo el año o durante el verano; el interdicto de rivis, para mantener la posesión y poder reparar y restaurar los conductos de agua; el interdicto de fonte, para amparar el ejercicio del derecho de sacar agua de la fuente de otro, et de fonte reficiendo para reparar la fuente, y el interdicto de cloacis (privatis), para limpiar el albañal.
La posesión de las servidumbres prediales cuyo ejercicio consiste en disfrutar de un cierto estado de cosas, como es, en general, la posesión de las servidumbres urbanas afirmativas, está protegida por el interdicto uti possidetis.
El derecho común, siguiendo los principios de las leyes canónicas, concedía acciones posesorias para garantizar la posesión de toda clase de servidumbres.
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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 491 - 495.