domingo, 16 de agosto de 2015

Extinción de las servidumbres en Derecho romano

Las servidumbres se extinguen en el Derecho de la antigua Roma por confusión, destrucción de la cosa sirviente, destrucción de su sujeto, renuncia, prescripción y, finalmente, por verificarse la condición resolutoria o expirar el término.

Servidumbre, campo y Derecho romano

- Extinción de la servidumbre por confusión (o consolidación)


La servidumbre se extingue por confusión cuando el derecho de propiedad y el de servidumbre se reúnen en una misma persona. La servidumbre extinguida en esta forma no renace por el solo hecho de que los dos derechos vuelvan de nuevo a separarse; pero puede en algunos casos ser restablecida por disposición del juez, o en virtud de obligación especial.

- Extinción de la servidumbre por destrucción de la cosa sirviente


Si la cosa sujeta a servidumbre queda enteramente destruída o separada del comercio de los hombres, la servidumbre se extingue por falta de objeto. Las servidumbres personales no solamente se extinguen por la destrucción total de la cosa sirviente, sino también a consecuencia de una transformación de esta cosa, por la que no se preste más al uso especial que hasta entonces haya tenido.

Así, por ejemplo, el usufructo de una cosa se extingue si la misma se derrumba, y el usufructuario no tiene derecho alguno ni sobre los materiales ni sobre el área; el usufructo de un determinado tiro de caballos se extingue si perece uno de los caballos que lo componen.

- Extinción de la servidumbre por destrucción del sujeto


Las servidumbres prediales se extinguen por la destrucción del respectivo predio dominante; las personas cesan con la muerte o la magna capitis deminutio de la persona, a cuyo favor se constituyen. Las servidumbres personales constituidas a favor de una persona jurídica no pueden en ningún caso exceder de la duración de cien años.

- Extinción de la servidumbre por renuncia


El que tiene un derecho de servidumbre puede renunciarlo mediante contrato o por disposición de última voluntad. El derecho civil antiguo exigía para la extinción de la servidumbre mediante actor entre vivos la in iure cessio, esto es, una simbólica vindicatio libertatis rei o la remancipatio. El simple contrato, sin la solemnidad de la in iure cessio o de la remancipatio, no concedía al propietario más que una excepción para oponerse al ulterior ejercicio de la servidumbre renunciada. En el derecho justinianeo basta el simple contrato, el cual puede perfeccionarse tácitamente, como sucede en el caso en que el usufructuario consienta sin reserva alguna la venta de la cosa usufructuada. Para la renuncia de una servidumbre predial, en el caso de existir condominio, se requiere el consentimiento de todos los copropietarios del predio dominante y del sirviente.

- Extinción de la servidumbre por prescripción


Las servidumbres se extinguen por prescripción, cuando dejan de ejercitarse por diez o veinte años. Para la extinción de las servidumbres personales y de las prediales rústicas, basta el no uso de diez o veinte años (1); pero para la extinción de las servidumbres urbanas, que son susceptibles de un ejercicio continuo, se requiere, además, la usucapio libertatis; es decir, es preciso que el propietario de la cosa sirviente haya obrado contrariamente a la servidumbre, que el propietario del predio dominante no se haya opuesto a ello, que el acto no esté afectado de clandestinidad o precario y que el estado de cosas producido por el mismo haya durado diez o veinte años.

Finalmente, hay que advertir que las servidumbres personales se extinguen de pleno derecho por verificarse la condición resolutoria o por expirar el término convenido. Las servidumbres prediales, en cambio, no se extinguen ipso iure por aquellos dos modos, sino solamente ope exceptionis.

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(1) En el antiguo derecho las servidumbres prediales se extinguían por el no uso de dos años; las personales, pro el no uso de uno o dos años, según que estuvieran constituidas sobre una cosa mueble o sobre una inmueble.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 487 - 491.