viernes, 24 de agosto de 2012

Objeto de la prenda o la hipoteca

Todos las cosas comerciables, son susceptibles de enajenación. Así, pueden darse en prenda como hipotecarse tanto las cosas consumibles como inconsumibles, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, presentes o futuros (una cosecha futura, por ejemplo).

Almacén Romano - Derecho Romano

- Hipoteca de derechos o cosas incorporales en Derecho romano


En cuanto a las cosas incorporales (derechos), el titular de un usufructo o de un crédito puede hipotecar su derecho; incluso el titular de un crédito garantizado con una hipoteca, puede hipotecar la hipoteca sin el crédito o el acreedor pignoraticio puede dar a su vez en prenda la cosa pignorada (pignus pignori datum).

- Hipoteca de cosas colectivas


También pueden hipotecarse las cosas colectivas (universitates) como un rebaño (grex) o un almacén de géneros abierto al público (taberna): en éste último caso, dado que el género almacenado está sujeto continuos cambios por las operaciones comerciales, el Derecho se limita a las mercaderías existentes en el almacén en el momento en que el acreedor proceda a la ejecución de la hipoteca (D. 20, 1, 34).

- Prenda para bienes muebles e hipoteca para bienes inmuebles


Finalmente es preciso matizar, que aunque tanto las cosas muebles como inmuebles podían ser objeto de prenda o hipoteca sin distinción, paulatinamente se fue introduciendo la tendencia a considerar que la prenda se constituye especialmente sobre bienes muebles y la hipoteca sobre inmuebles, con la salvedad de lo ya expuesto al tratar de esta distinción en la clasificación de las cosas.

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- Derechos reales de garantía


+ Concepto e identificación de los Derechos reales de garantía

+ Evolución de los derechos reales de garantía

+ Concepto de prenda

+ Concepto de hipoteca

+ Facultades del acreedor pignoraticio

+ Pluralidad de hipotecas

+ La clandestinidad de la hipoteca romana

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 212.