Todos las cosas comerciables, son susceptibles de enajenación. Así, pueden darse en prenda como hipotecarse tanto las cosas consumibles como inconsumibles, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, presentes o futuros (una cosecha futura, por ejemplo).
- Hipoteca de derechos o cosas incorporales en Derecho romano
En cuanto a las cosas incorporales (derechos), el titular de un usufructo o de un crédito puede hipotecar su derecho; incluso el titular de un crédito garantizado con una hipoteca, puede hipotecar la hipoteca sin el crédito o el acreedor pignoraticio puede dar a su vez en prenda la cosa pignorada (pignus pignori datum).
- Hipoteca de cosas colectivas
También pueden hipotecarse las cosas colectivas (universitates) como un rebaño (grex) o un almacén de géneros abierto al público (taberna): en éste último caso, dado que el género almacenado está sujeto continuos cambios por las operaciones comerciales, el Derecho se limita a las mercaderías existentes en el almacén en el momento en que el acreedor proceda a la ejecución de la hipoteca (D. 20, 1, 34).
- Prenda para bienes muebles e hipoteca para bienes inmuebles
Finalmente es preciso matizar, que aunque tanto las cosas muebles como inmuebles podían ser objeto de prenda o hipoteca sin distinción, paulatinamente se fue introduciendo la tendencia a considerar que la prenda se constituye especialmente sobre bienes muebles y la hipoteca sobre inmuebles, con la salvedad de lo ya expuesto al tratar de esta distinción en la clasificación de las cosas.
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- Derechos reales de garantía
+ Concepto e identificación de los Derechos reales de garantía
+ Evolución de los derechos reales de garantía
+ Concepto de prenda
+ Concepto de hipoteca
+ Facultades del acreedor pignoraticio
+ Pluralidad de hipotecas
+ La clandestinidad de la hipoteca romana
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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 212.