Vamos a ver en esta entrada cómo afecta la condición jurídica de "sui" o "alieni iuris" en el Derecho público y Derecho privado romano.
- Distinción entre "sui" y "alieni iuris": Derecho público y privado romano
+ Derecho público
Por lo que respecta al ius publicum, la distinción carece de importancia.
+ Derecho privado
En relación con el ius privatum, en principio, sólo los sui iuris tienen plena personalidad jurídica. Por eso se ha dicho, con razón, que el Derecho privado romano es, durante su época verdaderamente romana, el derecho de los paterfamilias (1).
Un cambio lento se fue desarrollando, sin embargo, en ésta como en otras zonas del Derecho privado romano. Y se fue dibujando, con trazos cada vez más resaltados, una personalidad del filiusfamilias, la cual será objeto de nuestra atención al estudiar el Derecho de familia.
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(1) BONFANTE, l. c., I, p. 7. De ahí que en los escritos de los jurisconsultos romanos la voz paterfamilias está empleada de ordinario para designar sencillamente al sujeto de derecho, debiendo traducirse simplemente por "persona" y no por la expresión "padre de familia", que es inadecuada.
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- La persona física en Derecho romano
+ Persona. Capacidad jurídica
+ Clases de personas
+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción
+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana
+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar
+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?
+ Condición del esclavo en la antigua Roma
+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes
+ Formas no solemnes de manumisión
+ Restricciones a la libertad de manumitir
+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato
+ Causa liberalis
+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis
+ Cives: adquisición de la ciudadanía
+ Peregrini
+ Latini
+ Condición jurídica de los latinos
+ La familia civil en Roma
+ Cognatio
+ Capitis deminutio
+ Muerte
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 70.